REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Diecisiete (17) de Junio de 2.010
200° y 151°
Vencido totalmente como se encuentra el lapso de Informes y Observaciones, el Tribunal se reserva sesenta (60) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido en el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del articulo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido articulo.-
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/El
Exp Nro. 1985