REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Junio de 2010
Años 200° y 150°
Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus informes, y por cuanto ninguna de ellas hizo uso de tal derecho, la Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del código de procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/lmm
Exp. 1999