REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º y 151º

SOLICITANTE RAUL JOSE PALACIOS MARQUEZ

ABOGADO ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT

MOTIVO : INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE: 11884

DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de Inserción de Acta de Defunción, presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y le correspondió a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 02 de junio de 2010, dándosele entrada en fecha 03 de junio de 2010.
En fecha 10 de junio de 2010, el ciudadano RAUL JOSE PALACIOS MARQUEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.347, mediante diligencia consignó los recaudos respectivos.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente solicitud este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
El presente caso se trata de una Inserción de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano RAUL JOSE PALACIOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.993.846, mediante la cual explano que por cuanto no había manifestado la muerte de su madre ante una autoridad civil, para ese entonces y nunca fue insertada el acta de defunción, para acreditar el fallecimiento de su madre, es por lo que solicitaba la inserción del Acta de Defunción de conformidad con los artículos 445 y 448 del Código Civil.
Ahora bien, actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:

Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Articulo 4: las modificaciones aquí establecida surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada esta vigente a partir de la fecha 02 de abril del 2009, evidenciándose en autos que esta SOLICITUD INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano RAUL JOSE PALACIOS MARQUEZ, fue distribuida en fecha 02 de Junio de 2010, razón por cual este Tribunal estima que el competente para continuar conociendo de la presente solicitud son los Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud formulada por el ciudadano RAUL JOSE PALACIOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.993.846, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (16) días del mes de Junio de 2010.
EL JUEZ

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 03:00 p. m.

LA SECRETARIA,

Abg. MELY VILLARROEL

CEOF/MV/nadiuska