REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (21) de Junio del año dos mil Diez (2010).-

200º y 151º

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: JOSEFINA MONTIEL VELLORÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.609.381, debidamente asistida por la profesional del derecho YASMIN MARTÍNEZ, abogada en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.991, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada del documento registrado ante este Juzgado en el Asiento Nº 1, del Libro Diario, Tomo XVIII, cursante en el folio 32, de fecha (09) de septiembre de mil novecientos Noventa y dos (1992), para lo cual juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario, el Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda de conformidad y habilita todo el tiempo necesario para esta actuación en consecuencia se ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL





Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde al Asiento Nº 1, del Libro Diario, Tomo XVIII, cursante en el folio 32, de fecha (09) de septiembre de mil novecientos Noventa y dos (1992), el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: “Se instruyo Titulo Supletorio Nº 0868/1992 a favor de la ciudadana Josefina Montiel Chávez, sobre una bienhechuría situada en la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, por un valor de un Millón Trescientos mil Bolívares (Bs. 1.300.000,00) fueron testigos los ciudadanos Cordero Echezurien Víctor Yuri y Saavedra Félix, titulares de las cédulas de identidad números 3.966.427 y 3.367.660, respectivamente.” Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (21) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (21) de Junio del año dos mil Diez (2.010).-
200° y l51°

Resuelta la presente solicitud, constante de cinco (05) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL