REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º Y 151º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ELIO ENRIQUE ENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: LUZ MERY CARRASCO ESTANGA y CARMEN DE CARRASCO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9504
II
En fecha 10 de junio de 2010, compareció la ciudadana LUZ MERY CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.579, debidamente asistida por la profesional del derecho JUDITH FAJARDO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.623, quien expuso lo siguiente:
“…Agregadas como se encuentra la comisión proveniente del Juzgado Quinto de Municipio del Área de Caracas donde se evidencia la notificación del ciudadano: Elio Enrique Enriquez, y por cuanto a la fecha de hoy se encuentra vencido el lapso de apelación a la sentencia dictada por este juzgado en fecha 08/04/2010, respetuosamente solicito de acuerdo al articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se decrete la condenatoria al pago de las costas, y se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el cincuenta (50%) del inmueble consistente en el apartamento distinguido con el mismo y letra D-2, ubicado en la 2da planta de la Residencia el sol etapa “B”, del conjunto Residencial parque mar, ubicado en la avenida principal con calle transversal 17-A, urbanización Los Corales, Caraballeda Estado Vargas, librándose con urgencia el oficio correspondiente al Registrador de la Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas…”
En fecha 20 de Abril de 2010, compareció la ciudadana LUZ MERY CARRASCO ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.579, asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2010, que declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, opuesta por las profesionales del derecho AURA C. CHÁVEZ G. y NINOSKA SOLÓRZANO RUÍZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, y solicitó al tribunal comisione a un juzgado de municipio del área metropolitana de caracas, a los fines que se sirva notificar a la parte demandante de dicha decisión.
El Tribunal en fecha 26 de abril de 2010, acordó de conformidad con lo solicitado, librando boleta de notificación a la parte actora y comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación.
En fecha 10 de mayo de 2010, compareció la ciudadana LUZ MERY CARRASCO ESTANGA, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA y dejó constancia de haber recibido la comisión antes mencionada, asimismo en fecha 12 de mayo de 2010, consignó resultas de dicha comisión.
III
Al respecto observa este Tribunal:
El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez (10) días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal (Subrayado del tribunal)…”
En este sentido, se evidencia que en fecha (26) de abril de 2010, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano ELIO ENRIQUE ENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.070.049, parte actora y siendo que de las resulta de la comisión signada bajo el Nro. AP-C-10-1268, nomenclatura del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se observa la constancia dejada por el secretario del tribunal, señalando que se cumplió con la formalidad exigida por el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que los trámites a los efectos de la notificación de la parte actora, no se cumplió con la formalidad establecida por la ley, por el Juzgado comisionado, en tal sentido, se ordena desglosar dicha comisión, la cual corre inserta a los folios (130) al (145) del presente expediente, y se acuerda librar oficio al precitado Juzgado, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes, los cuales son principios de rango constitucional. Ahora bien, el tribunal se abstiene de proveer sobre lo peticionado, hasta tanto se cumpla con la precitada formalidad. Cúmplase.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( 21) días del mes de junio de 2010.
EL JUEZ TITULAR
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY VILLARROEL
COF/MV/zm
Exp. Nº 9504
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