REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

200º y 150º

PARTE ACTORA
INSTITUTO PARA CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES (INCRET).
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
JOSÉ MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO y EGLÉ TERESA MOROS CRUZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.541, 121.198 y 7.697.
MOTIVO
OFERTA REAL
EXPEDIENTE Nº.
11624
DECISIÓN

PÉRDIDA DE INTERÉS
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante juicio de OFERTA REAL, interpuesta por el INSTITUTO PARA CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES (INCRET), debidamente asistido por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO y EGLÉ TERESA MOROS CRUZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.541, 121.198 y 7.697, por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2008.
En fecha 22 de enero de 2009, recibida como fuera la presente causa, corresponde por efectos de distribución a este Juzgado conocer de la misma, dándosele entrada en esa fecha.
En fecha 28 de mayo de 2009, el Tribunal, ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que este remitiera a este Tribunal Cheque constante de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ese Tribunal.
En fecha 07 de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna acuse de recibo del Oficio Nº 13668/09, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
En fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal, dicta auto ratificando oficio de fecha 28 de mayo de 2009, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
En fecha 8 de febrero de 2010, el Alguacil de este Juzgado consigna en autos acuse recibo del oficio Nº 14352/10, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
En fecha 17 de febrero de 2010, por recibida comunicación Nº 131-2010, de fecha 12 de febrero de 2010, mediante la cual el referido Juzgado remite a este Tribunal cheques Nros. 36182578 y 00974859, contra la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela, identificada Nro. 00030010190001122844, cuyo titular es el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), por la cantidad de Bs. 1.327,83 y Bs. 20.655,65, respectivamente, a favor de la ciudadana ELIA YUNILDE YRIARTE.
En fecha 18 de febrero de 2010, se ordena el resguardo de los mencionados cheques en la Caja Fuerte de este Juzgado.

En vista de la falta de interés de la parte actora, al no impulsar las partes la continuación del procedimiento, desde la fecha 28 de abril del 2009, fecha desde la cual ha transcurrido más de un (01) año, el Tribunal observa:

II
PÉRDIDA DE INTERÉS
Ahora bien, no existiendo en el expediente actuación alguna por las partes, desde el 28 de abril del 2009, es lógico concluir que se ha operado la PÉRDIDA DE INTERÉS.
Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:

“La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”

La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:

“Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte.”

En atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por este juzgador y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que en el presente caso ha operado la PÉRDIDA DE INTERÉS, pues no consta en autos que la parte actora haya tenido interés en impulsar la continuación del proceso desde fecha 28 de abril de 2009.- Así se declara.

III
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 28 de abril de 2009 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante un (01) año, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (28) días del mes de junio de 2010. A los 200 años de la Independencia y a los 150 años de La Federación.-
EL JUEZ

CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 28 de junio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:00 PM.
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/y.e.s.i
Exp. 11624