REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (07) de junio del dos mil diez(2010).-
200 y 150


Vista la anterior solicitud presentada personalmente por el ciudadano CLAUDIO R. BATA GALLARDO, abogado en ejercicio e inpreabogado No. 23.561, mediante la cual solicitó copia certificada de la solicitud No.3372, contentivo del Titulo supletorio , evacuado ante este Juzgado en fecha nueve (09) de agosto de 2006, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada del Asiento No. 95, del Libro Diario LX, del año 2006, de fecha: nueve (09) de agosto del año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
.-
EL JUEZ,

ABG. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL






Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde al Asiento No. 95 del Libro Diario, tomo: LX, cursante al vuelto del folio 95, de fecha nueve (09) de agosto del dos mil seis (2006).- el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
95. 3372, “Titulo Supletorio. Claudio Bata Gallardo. Se admitió, declarando los testigos y se declaró Titulo Supletorio conforme al artículo 937 de CPC.-.Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los veintisiete un (07) días del mes de junio del dos mil diez (2010).-
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (07) de junio del año dos mil diez (2.010).-
200° y l50°

Resuelta la presente solicitud, constante de (17) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,



MERLY VILLARROEL