REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Junio de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE:
CARLOS FERNANDO VAQUER GONZALEZ
DEMANDADO: MARIA PURIFICACIÓN ZUÑIGA CUARTERO
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 11767
I
SINTESIS DE LA LITIS
El presente juicio se inicia mediante demanda por motivo de divorcio, introducida en fecha 02 de julio de 2009, por el Ciudadano CARLOS FERNANDO VAQUER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.211.990, debidamente asistido por la Abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623, contra la Ciudadana MARIA PURIFICACIÓN ZUÑIGA CUARTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-963.565, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de julio de 2009, y admitiéndose en fecha 17 de septiembre de 2009.
En fecha 27 de mayo de 2010, este Juzgado, dictó sentencia interlocutoria (cuestiones previas), declarando Sin Lugar la Cuestión Previa prevista en los ordinales 6º y 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de junio de 2010, mediante diligencia la abogada KEILA PÉREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010.
En fecha 03 de junio de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y manifestó que de conformidad con el articulo 357 del Código de procedimiento Civil, la sentencia que resolvió las cuestiones previas no tiene apelación.
II
Ahora bien, establece el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil:
“La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10° y 11° del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularan como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código.”
Del articulo anteriormente trascrito, se puede apreciar que el legislador establece la imposibilidad de ejercer el recurso de apelación, sobre la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010, el cual declaró Sin Lugar las Cuestiones Previas establecidas en el articulo 346, ordinales 6º y 8º del Código de Procedimiento Civil, es por ello que la referida sentencia interlocutoria no tiene apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
III
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la admisión del Recurso de Apelación, formulado por la apoderada judicial de la parte demandada abogada KEILA PÉREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.358. Y así se establece.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los (08) días del mes de junio de 2010.
EL JUEZ,
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy (08) días del mes de junio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:00pm.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/ MV/zm
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