REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: YSMELDA MARGARITA GOMEZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.058.482.
APODERADO ACTOR: JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.048.
PARTE DEMANDADA: RAMON ALI BARRIGA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.242.307.
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: 11881.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana YSMELDA MARGARITA GOMEZ PERNALETE, representada judicialmente por el Abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.048, en contra del ciudadano RAMON ALI BARRIGA CAMACHO, ambos plenamente identificados, con base en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil, como es ABANDONO VOLUNTARIO.
En fecha 26 de mayo de 2010, se realizó sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual se le dio entrada en fecha 27 de mayo de 2010.
En fecha dos (02) de Junio del 2010, diligenció la ciudadana YSMELDA MARGARITA GOMEZ PERNALETE, asistida por el Abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, consignando los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la demanda.
II
MOTIVA
Ahora bien, el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que trascurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención”
En el caso de autos se presenta a este juzgador, lo siguiente: por distribución efectuada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2010, le correspondió a este tribunal el conocimiento de la presente demanda de divorcio, interpuesta por la ciudadana YSMELDA MARGARITA GOMEZ PERNALETE, representada judicialmente por el Abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, en contra del ciudadano RAMON ALI BARRIGA CAMACHO, siendo que en fecha 06 de abril de 2010, el tribunal dictó providencia en la causa signada con el Nº 11819, contentiva de la demanda de divorcio intentada por la ciudadana YSMELDA MARGARITA GOMEZ PERNALETE, contra el ciudadano RAMON ALI BARRIGA CAMACHO, declarando extinguida la instancia y en consecuencia perimido el presente proceso, es decir, de los autos del citado expediente se constata que son demandas idénticas en relación a los sujetos, el objeto y la causa de dicho expediente.
En el caso de marras, resulta menester advertir que mal podía el actor presentar nuevamente demanda de divorcio con los mismos sujetos, sin que hubiere transcurrido el lapso legal de noventa (90) días estipulado en el citado artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud que este Juzgado en fecha 06 de abril de 2010, dictó sentencia en la causa signada con el Nº 11819, contentiva de la demanda de divorcio intentada por la ciudadana YSMELDA MARGARITA GOMEZ PERNALETE, contra el ciudadano RAMON ALI BARRIGA CAMACHO, en la cual se declaró la perención de la instancia con fundamento en el ordinal 1º del articulo 267 ejusdem, y por ende, se extinguió el procedimiento, en consecuencia, siendo que la demanda ejercida en esta causa resulta contraria al contenido de una disposición legal, a saber, el señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la cual constituye una norma de eminente orden público, es por lo que resultará forzoso para quien aquí decide, declarar inadmisible la presente demanda divorcio y así lo hará en la dispositiva de esta sentencia. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de DIVORCIO incoada por la ciudadana YSMELDA MARGARITA GOMEZ PERNALETE, representada judicialmente por el abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.048. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (08) días del mes de junio del año dos mil diez ( 2010).
EL JUEZ TITULAR
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 00 a.m
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11881
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