REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de junio de 2010
200° y 151°
Vista la anterior demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA y sus anexos, presentada por las abogadas OLIMPIA DINORA BARRIOS Y ROSA MARIBEL AGUILERA, Inpreabogados Nros. 31.622 y 47.178, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.299.682, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.497.250, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, en tal virtud líbrese la compulsa de citación y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Asimismo, se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 ejusdem. Líbrese Boleta y anéxesele copia certificada de la demanda. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió bajo el N° 8167. No se libraron la compulsa de citación y la Boleta de Notificación, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS/YP/yanira.
Exp. N° 8167