REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal por auto de diferimiento dictado en ésta misma fecha, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de ACCION POSESORIA (Procedimiento Agrario), que se sustancia en el Expediente N°8111. Se anunció dicho Acto como es legal a las puertas del Tribunal, por el Alguacil y al anuncio hecho compareció la Dra. TIBISAY ANGELICA VERA VARELA, Inpreabogado Nº 96.613, en su carácter de Defensora Publica en materia Agraria del Estado Vargas, en representación de los ciudadanos MARIELA MORALES Y JOSE TERÁN, parte actora, asimismo se encuentran presentes los Dres. HENRY ANTONIO CONTRERAS GUZMAN Y JORGE ALBERTO NAVAS LIMAS, Inpreabogado Nros. 97.477 y 15.857, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de la parte demandada ciudadanos JESUS COLER Y LEONIDAS GERIG DE LAMUS. En este estado, el Tribunal, de conformidad con el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta a las partes a expresar en los términos del mencionado artículo, como quedan los hechos planteados en el caso que no ocupan, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios, asimismo las partes señalarán las pruebas que proponen aportar el debate oral.
1.-En éste estado la parte demandada alega la existencia de una relación de medianero en la cual se repartían los beneficios producto del trabajo común, sin que ello implicara que los demandantes tuviesen una posición de privilegio frente a la posesión legítima que por más de veinte (20) años detentan nuestros representados que se dedican como actividad principal el cultivo de durazno.
En este estado la parte actora representada por la Defensora Agraria expone: Respecto a esto, ésta Defensa expone mis asistidos son sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la actividad agraria que ellos explegan actualmente constituyen su principal fuente de ingreso, aunado a ello, ellos detentan un derecho de preferencia en los paños que ellos ha venido cultivando desde hace más de cuatro (4) años, aunado a ello mis representados son las personas que han realizado la actividad agraria por lo que detentan sus derechos en partes de esa tierra.
2.- En este estado la parte demandada debidamente representada por los abogados HENRY ANTONIO CONTRERAS GUZMAN Y JORGE ALBERTO NAVAS LIMAS, exponen: Manifiesto que esa actividad agraria aún cuando era ejercida violentando la frontera y los limites el monumento natural Pico Codazzi, decretado en 1.991, y cuyo régimen de administración y manejo corresponde al Instituto Nacional de Parque, de conformidad con el reglamento parcial para la administración y manejo de parques nacionales y monumentos naturales de la Ley Orgánica de Ordenación de Territorio. Esta actividad agrícola precede a la creación del Monumento Natural, por lo que el uso agrícola de esas tierras no está contemplado en los referidos instrumentos legales, en consecuencia solicito respetuosamente al Tribunal por ser materia del orden Público, oponible en cualquier estado y grado de la causa declare su incompetencia para conocer de un tema reservado a la administración publica representado por el Instituto nacional de parques.
En éste estado la Defensora Agraria en su carácter de Representante de la parte actora expone: En cuanto a éste punto esta defensa solicita que se declare sin lugar la misma, en virtud de la falta jurisdicción la cual debió oponerla mediante cuestiones previas conjuntamente con el libelo de la demanda, para que el Tribunal decidiera la misma antes de la audiencia preliminar, por tal motivo solicito muy respetuosamente al Tribunal declare sin lugar.
3.- En éste estado los representantes de la parte demandada, exponen: En éste estado nuestra representación insiste en la petición de declaración de incompetencia del Tribunal para conocer de ésta causa, por cuanto los vicios que acarrean nulidad absoluta puedan ser apreciados y corregidos por el Juez de la Causa aun de oficio como rector del proceso, tal como lo señala el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado la Defensora agraria expone: En éste punto esta defensa insiste en que la falta de jurisdicción o de competencia que alega la parte demandada, debió hacerlo conjuntamente con el libelo de la demandada, haber opuesto cuestiones previas a los fines de que el Tribunal decidiera la misma, por lo que considera que el Tribunal es competente desde el primer momento que realizó la inspección, así como la admisión de la presente demanda, por lo tanto solicito se declare sin lugar la petición.
En cuanto a los medios de pruebas
LA PARTE ACTORA PROMUEVE:
1.- Ratificó todos los medios de pruebas que se anexaron en el libelo de la demandada y promuevo la prueba de documentales las cuales a continuación los señalo
a.- Designación del Dr. MILTON REYES como defensor Publico en materia Agraria, adscrito a la unidad de defensa publica del Estado Vargas, de fecha 21 de febrero del 2008, mediante oficio Nº CUDPB-0201-2008,
b.- Comunicación al abogado Milton Reyes, donde puede ejercer la defensa de los beneficiarios de la Ley de Tierra y desarrollo agrario tal como lo estipula el artículo 274 de poder ejercer, en virtud del derecho constitucional legal que tiene la defensa Publica, para que representar a los ciudadanos MARIELA MORALES Y ANTONIO JOSE TERAN.
c.- Acta de fecha 21 de marzo del 2002, ante la defensoría delegada del pueblo del Estado Vargas, para la conciliación
d.- Oficio URT-VAR-CRT Nº 00944-08, de fecha 06/06/2008, suscrito por la licenciada SHEILA GARDIER, coordinadora de la Oficina Regional de Tierras de Vargas, donde se inicio el procedimiento administrativo de declaratoria de garantía del derecho de permanencia que presuntamente les asiste a los ciudadanos ANA LAMUS Y JESUS COLER.
e.- Resolución 534, de la Organización Regional de Tierra del Estado Vargas de fecha 06 de junio del 2008, de la declaración de registro de permanencia y carta de registro Agrario.
f.- Acta de comparencia de fecha 10 de junio de 2008, al acto conciliatorio de los ciudadanos LEONIDAS DE LAMUS, JESUS RAFAEL COLER, ANA LAMUS, MARIELA MORALES Y ANTONIO TERAN, donde se acordó la realización de una inspección técnica.
g.- Oficio Nº D21 Tercera Compañía, cuarto pelotón, SO370 de fecha 14 de octubre del 2008, suscrita por el teniente OSORIO ARCILA ANGEL ALBERTO.
h- Oficio Nº DPPAV020-2008, de fecha 13 de septiembre de 2008, dirigido al Sargento Nieto Jiménez comandante del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de la Colonia Tovar, suscrito por el Dr. MILTON REYES.
i.- Solicitud de Inspección Judicial por parte del Dr. MILTON REYES al Tribunal.
Los documentales J, K, L, M, N ,Ñ, insertos en los folios 86 al 123 ambos inclusive.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1.- Rechazamos, contradecimos y no admitimos por haber sido agregados a los autos, en copias simples los documentos agregados a los autos por la parte actora marcados con las letras de la A hasta la Ñ, y de los folios 27 al 127 ambos inclusive.
2.- Promuevo el merito probatorio de los documentales consignadas conjuntamente con la contestación a la demanda marcada con la “A a la letra “G, a los fines de probar el animo posesorio sobre las bienhechurias existentes en la parcela situada en el sector incienso, parroquia Carayaca del Municipio y Estado Vargas, documentos que pruebas, asimismo por certificación expedida por el consejo comunal del Incienso en la cual se deja constancia de la residencia de la posesión material del cultivo de 250 plantas de durazno y la actividad agrícola entregada por Jesus Coler nuestro representado.
2.- Promovemos y pedimos respetuosamente se sirva solicitar a la superintendencia del monumento Natural Pico Codazzi, adscrita al Instituto Nacional de Inparques, informe circunstanciado sobre la ubicación del inmueble, posesión Agraria de nuestro mandante dentro de los linderos del monumento natural.
3.- Promovemos las testimoniales de ANDRES MISLER, RICARDO JAIMES, ALEXANDER ALEMAN Y HERMES CEDEÑO, todos venezolanos, mayores de edad, residentes y pertenecientes a la comunidad del Incienso, parroquia Carayaca, del Municipio Vargas del Estado Vargas.
4.- Promovemos y pedimos la practica de una Inspección Judicial en el área donde esta ubicada la parcela, a los fines de su confrontación con el plano que acompaños marcado con la letra H, y demostrar asi que esta se encuentra ubicada en el monumento natural Pico Codazzi, y por tanto sometida a las restricciones y el régimen especial que lo rigen.
En este estado los representantes de la parte demandada solicitan respetuosamente al Tribunal previa anuencia de la representación de la parte actora, se sirva suspender el presente procedimiento por un término de quince (15) hábiles, a los fines de explorar un posible acuerdo amistoso para poner fin a la controversia. Es todo.
En este estado la Defensora Agraria representante de la parte actora expone. Esta defensa solicita al Tribunal declare la contestación de la demanda de manera extemporánea, en virtud que la misma fue presentada en fecha 02 de junio del 2010. Es todo.
En este estado los representantes de la parte demandada exponen. En el supuesto negado y no admitido de que resultara extemporánea la contestación a la demanda, solicito se fije la oportunidad para la evacuación de las pruebas de la parte que representamos. Es todo.
En este estado, el Tribunal vistos los argumentos esgrimidos por las partes en el presente juicio, en cuanto a los hechos, así como las pruebas promovidas y los argumentos de impugnación por impertinencia de las mismas, el Tribunal se reserva expresamente decidir por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA DEFENSORA AGRARIA,
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
Exp. N° 8111