REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de junio de 2010
200° y 151°
Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.623, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por cuanto se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiera hecho, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2010, y conforme a lo establecido en el particular segundo de la referida sentencia, en el cual se ordenó la demolición de la obra así como cualquier otro tipo de construcción que se haya desarrollado en el lindero sur del inmueble propiedad de los ciudadanos ELOINA NATALIA PEÑA Y FREDDY LORENZO, Ubicado en el Barrio el Trébol, callejón 4 de julio, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual ejecuto el demandado ciudadano EUSTACIO CIRO CAMPOS, constituida dicha obra para el momento de la interposición de la demanda en cuatro (4) columnas levantadas y vaciadas y dos (2) por vaciar, para llevar a cabo su práctica, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese despacho y oficio con las inserciones pertinentes. Asimismo se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs 105.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, más la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00)) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) suma esta incluida en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades liquidas de dinero se embargará la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000,00), que comprende la suma condenada pagar más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) e incluida en dicha suma, y para llevar a cabo la Medida de Embargo decretada, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República con sujeción a lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró los despachos y el Oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/ys.
Exp. N° 7773