Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
PARTE DEMANDANTE: WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.290.406 (actuando por sus propios derechos e intereses), CARMEN JOSEFINA CORREA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.022.678 y MARITZA RIOS MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.791.321.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (CIUDADANAS CARMEN JOSEFINA CORREA DE VIVAS Y MARITZA RIOS MATOS): GERARDO PACHECO VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.588.
PARTE DEMANDADA: NELLY MARIA VERA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.020.102, domiciliada en la carrera 24, Nº 10 – 154, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada HAYDEE ELISA CARRILLO, inscrita en el inpreabogabo bajo el N° 74.638.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN, APELACIÓN DE LA DECISIÓN DE FECHA 04 DE MARZO DE 2010, DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, QUE DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSION REIVINDICATORIA INTENTADA POR LOS DEMANDANTES.
En fecha 14 de abril de 2010 es recibido en este tribunal superior, previa distribución, el presente expediente, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de marzo de 2010 por el abogado Wilmer Ostos Novoa (actuando por sus propios derechos e intereses) y las ciudadanas Carmen Josefina Correa de Vivas y Maritza Ríos Matos.
En su libelo de demanda, los ciudadanos Wilmer José Ostos Novoa, Carmen Josefina Correa de Vivas y Maritza Ríos Matos, demandan a la ciudadana Nelly Maria Vera de Correa, para que convenga o sea condenada por el Tribunal en que ellos son los únicos y exclusivos propietarios de un inmueble compuesto por un lote de terreno propio con un área de superficie de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (470,88 mts2), y la casa para habitación compuesta de dos (2) plantas, construidas de paredes de ladrillo, pisos de cemento, techo de platabanda, con sus respectivos servicios, ubicados en la carrera 24, N° 10 – 152 y 10 – 154, Barrio Obrero, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Con pertenencias que son o fueron de Carlos M Zambrano, mide 30 metros, Sur: Con pertenencias de Pedro Alfonso Pernía Chacón, mide 31 metros, Este: Con pertenencias que son o fueron de Alfonso Zambrano mide 15, 20 metros, Oeste: Con carrera 24 de Barrio Obrero mide 15, 20 metros. Señalan también los demandantes en su libelo que el inmueble anteriormente identificado, les pertenece de la siguiente manera: Por una parte a Wilmer José Ostos Novoa en 3 / 5 partes, por haberlo adquirido de manos de 3 de los miembros de la Sucesión de Rufina del Carmen Matos, mediante documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 28 de Diciembre de 2006, quedando inscrito bajo matricula 2006 – LRI – T105 – 09 y por otra parte a las ciudadanas Carmen Josefina Correa de Vivas y Maritza Ríos Matos en 1/5 parte cada una, por sucesión ab intestato de su madre Rufina del Carmen Matos, quien lo adquirió en vida según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo Nº 01, tomo 01, Protocolo Primero de fecha 08 de mayo de 1954, según planilla sucesoral Nº 183 – A de fecha 09 de octubre de 1996, expediente Nº 000902, y posteriormente por contrar0o de obra celebrado entre el ciudadano Jesús María Luna y los miembros de la Sucesión de Rufina del Carmen Matos, según contrato debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 4, tomo 004, protocolo primero, folios 173, en fecha 30 de enero de 2004. Pero que es el caso, que están siento perturbados en su posesión por la demandada ciudadana Nelly Maria Vera de Correa, quien según indican esta detentando de mala fe un derecho que no posee, sobre la planta baja del citado inmueble, alegando tener derechos sobre el inmueble por haber sido la ultima esposa del ciudadano Belisario Correa Medina, padre de los herederos de Rufina del Carmen Matos. Señalan que el ciudadano Belisario Correa Medina solo fungía como administrador de los bienes de sus hijos, según consta en mandato de administración otorgado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal en fecha 07 de enero de 1994. Entonces que es por esta razón que la ciudadana Nelly María Vera sin ningún fundamento de hecho o de derecho que la ampare, se encuentra actualmente detentando derechos sobre la planta baja del mencionado inmueble. (fs.1-9)
Documentos anexos al libelo de la demanda:
1- Copia Certificada del documento mediante el cual los ciudadanos Belisario Eduardo Correa, Chelide Mercedes Correa de Escalante y José Gregorio Correa Matos, venden los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente acción, al ciudadano Wilmer José Ostos Novoa, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula Nro. 2006-LRI-T105-09, de fecha 28 de diciembre de 2006.
2- Copia certificada del Certificado de Liberación Nro. 183-A de fecha 09 de octubre de 1996, de la Sucesión de la causante Rufina del Carmen Matos, expedida por la Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes.
3- Copia certificada de la planilla sucesoral de fecha 05 de junio de 1996, expediente Nº 000902, de la Sucesión de la causante Rufina del Carmen Matos, en la cual se observa que se señalan como herederos de la ciudadana Rufina del Carmen Matos, los ciudadanos Maritza Ríos Matos, Belisario Eduardo Correa Matos, Chelida Mercedes Correa Matos, Carmen Josefina Correa Matos y José Gregorio Correa Matos. Así mismo, se indica como activo hereditario un inmueble consistente en un lote de terreno y casa para habitación, construida a sus propias expensas, ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado así: Norte: Con pertenencias de Carlos Zambrano, mide 30 metros, Sur: Con pertenencias de Alfonso Pernía Chacón, mide 31 metros, Este: Con pertenencias de Alfonso Zambrano, mide 15, 20 metros y Oeste: Con la carrera 24, en igual medida de la anterior. La casa consta de tres habitaciones, sala, comedor, baño, construida de paredes de bloque techo de platabanda y pisos de cemento.
4- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Wilmer José Novoa.
5- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano José Gregorio Correa Matos.
6- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Belisario Eduardo Correa Matos.
7- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Chelide Mercedes Correa de Escalante.
8- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Carmen Josefina Correa de Vivas.
9- Copia certificada del contrato de obra de las mejoras edificadas en el inmueble objeto de la presente acción, protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 30/01/2004, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 004, Protocolo Primero, Folios 1/3, Primer Trimestre.
10- Original de la Cédula Catastral Nro. 7548 y Croquis de ubicación del inmueble objeto de la presente acción, expedida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
11- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble a nombre del ciudadano Belisario Quintero, de fecha 16/05/1950, inserto bajo el Nro. 89, Tomo 03, Protocolo Primero.
12- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble a nombre del ciudadano Belisario Quintero, de fecha 19/05/1950, inserto bajo el Nro. 96, Tomo 03, Protocolo Primero.
13- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble a nombre de la ciudadana Carmen Matos, de fecha 08/05/1954, inserto bajo el Nro. 01, Tomo 01, Protocolo Primero.
14- Copia certificada del Poder Especial otorgado por los ciudadanos Belisario Eduardo Correa Matos, Chelide Mercedes Correa de Escalante, Carmen Josefina Correa Matos y José Gregorio Correa Matos, al ciudadano Belisario Correa Medina (padre).
En escrito de fecha 27 de marzo de 2010, la parte demandada ciudadana Nelly María Vera de Correa, dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo los hechos alegados por los demandantes. Señalo que desconoce el contenido y valor del instrumento que indican los demandantes como contentivo del hecho de que el ciudadano Wilmer Ostos hubiese adquirido las 3/5 partes del inmueble objeto de la reivindicación. Que rechaza y contradice el hecho de que el inmueble que posee les pertenezca en 1/5 parte cada una a las ciudadanas Carmen Josefina Correa de Vivas y Maritza Ríos Matos por sucesión ab – intestato de su madre Rufina del Carmen Matos. Indica que la verdad de los hechos es que ella es poseedora legitima de la primera planta del inmueble objeto de reivindicación, y que el mismo se encuentra totalmente independiente de la segunda planta, que el mismo presenta entradas independientes y números catastrales diferentes, desde hace 30 años, esta poseyéndolo en forma continua, pacifica, no equivoca y con la intención de ser la propietaria de dicha vivienda, ya que desde que estaba en vida su difunto esposo y padre de las demandantes, siempre se hablo que esa primera planta era de su propiedad. Entonces en vista a lo anterior la demandada procede a Reconvenir a los ciudadanos Wilmer Ostos, Carmen Josefina Correa y Maritza Rivas Matos, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal en la declaración de la prescripción adquisitiva a su favor de la primera planta del inmueble objeto de la demanda de acción (rectius: pretensión) reivindicatoria. (fs. 89-101)
Por auto de fecha 17 de abril de 2008, el juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaro inadmisible la Reconvención planteada por la ciudadana Nelly Maria Vera de Correa. (fs. 102-103)
En diligencia de fecha 23 de Abril de 2008, el abogado Iván Alberto Maldonado Barrios, actuando con el carácter acreditado en autos, apela del auto de fecha 17 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f.104)
En sentencia de fecha 07 de julio de 2008 el juzgado superior cuarto en lo civil, mercantil, tránsito, protección del niño y del adolescente, agrario y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaro sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Iván Alberto Maldonado Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nelly Maria Vera Correa.(fs. 156-162)
En escrito de fecha 17 de septiembre de 2009, la abogada Haydee Elisa Carrillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nelly María Vera de Correa, solicito que se dictara un Auto para mejor proveer de conformidad con el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil. (fs. 174-175)
Anexando a este escrito:
1.- Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 16 de Septiembre de 2008.
2.- Copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que se confirmó la decisión que declaró admisible la demanda de nulidad de documento dictada por el Juzgado Tercero Civil de esta Circunscripción Judicial, intentada por la ciudadana Nelly María Vera de Correa contra los ciudadanos Jesús María Luna, Maritza Ríos Matos, Belisario Eduardo Correa Matos, Chelide Mercedes Correa de Escalante, Carmen Josefina Correa de Vivas y José Gregorio Correa Matos.
En diligencia de fecha 17 de septiembre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada, señala que para la fecha en que se ejecutó la construcción de la vivienda (segunda planta), los hijos de la ciudadana Rufina del Carmen Matos no contaban con la edad suficiente, para la fecha en que fueron construidas las mejoras, para celebrar un contrato de obra. (fs. 188-191)
Anexo a la diligencia los siguientes documentos:
1.- Copia simple del contrato de obra por la edificación e las mejoras, protocolizado en fecha 30 de enero de 2004, bajo la matrícula 2004-LRI-T04-14 ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 789 de fecha 20 de Julio de 1956, del ciudadano José Gregorio Quintero Matos expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nelly María Vera de Correa.
4.- Copia simple de la Partida de Nacimiento No. 457 de fecha 10 de junio de 1949 correspondiente a la ciudadana Mariza Ríos Matos, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira.
5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 457 de fecha 10 de junio de 1949, correspondiente a la ciudadana Mariza Ríos Matos, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
6.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 1233 de fecha 05 de septiembre de 1958, correspondiente a la ciudadana Miriam Lourdes Martínez, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
7.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 365 de fecha 08 de octubre de 1962, correspondiente al ciudadano Benedicto Martínez, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
8.- Copias simples de las siguientes facturas:
a.- Factura Nro. 1282 de fecha 09/08/1958 a nombre del ciudadano Belisario Quintero Correa, expedido por Constructora Táchira.
b.- Factura Nro. 1486 de fecha 12/11/1960 a nombre del ciudadano Belisario Quintero, expedido por Constructora Táchira.
c.- Factura Nro. 1614 de fecha 10/09/1963 a nombre del ciudadano Belisario Correa, expedido por la Comercial Gómez.
d.- Factura Nro. 03121 de fecha 18/01/1995 a nombre del ciudadano Belisario Correa, expedido por la Comercial Gómez.
e.- Factura s/n, de fecha 23/06/1971, expedido por el Aserradero la Concordia.
f.- Factura Nro. 1302 de fecha 04/05/1954 a nombre del ciudadano Belisario Quintero, expedido por Constructora Táchira.
g.- Factura Nro. 1204 de fecha 04/03/1954 a nombre del ciudadano Belisario Quintero, expedido por Constructora Táchira.
h-. Factura Nro. 2799 de fecha 15/03/1957 a nombre del ciudadano Belisario Quintero, expedido por Constructora Táchira.
i.- Factura s/n, de fecha 23/02/1965 a nombre del ciudadano Belisario Quintero, expedido por la Ferretería Vargas.
j.- Factura Nro. 2837 de fecha 28/03/1957 a nombre del ciudadano Belisario Quintero, expedido por Constructora Táchira.
k.- Factura s/n, de fecha 17/03/1965 a nombre del ciudadano Belisario Correa, expedido por la Ferretería Vargas.
l.- Factura Nro. 46702 de fecha 22/03/1965 a nombre del ciudadano Belisario Correa, expedido por Cardenas & Co. Sucs, S.A.
9.- Copias Simples de la forma 34-02, planilla de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Belisario Correa.
10.- Copia simple de la factura Nro. 535 de fecha 31 de mayo de 1978 a nombre de la ciudadana Nelly María Vera de Correa.
11.- Copia simple del Acta de Matrimonio Nro. 339 de fecha 09/11/1979 de los ciudadanos Belisario Correa Medina y Nelly María Vera Rivera, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
12.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nelly María Vera de Correa.
13.- Copia simple de la Sentencia de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana Nelly María Vera Rivera, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16/05/1979.
14.- Copia simple de la Partida de Nacimiento Nro. 524, Inserción Nro. 109 de la ciudadana Nelly María Vera Rivera, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.
15.- Copia simple de la Solvencia Municipal Nro. 62556, expedida por el Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira en fecha 10/04/1981, a nombre del ciudadano Belisario Correa.
16.- Copia simple de la notificación y la resolución para el pago del Impuesto, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a nombre del ciudadano Belisario Correa.
17.- Veintitrés (23) facturas de pago por servicio de electricidad a nombre del ciudadano Belisario Correa Medina, emitidas por CADELA.
18.- Copia simple del contrato de instalación del servicio de agua, a nombre del ciudadano Belisario Quintero Correa, expedida por el Instituto Nacional de Obra Sanitarias (INOS).
19.- Copia del contrato por Servicio de electricidad Nro. 0496, suscrito por el ciudadano Belisario Correa Medina con CADELA.
20.- Copia certificada del documento de propiedad en el que la ciudadana Rufina del Carmen Matos adquiere el inmueble objeto de la presente demanda, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del documento de fecha 05/03/1959, inserto bajo el Nro. 107, Tomo 5 de los libros respectivos.
21.- Copia certificada del documento de Hipoteca sobre el inmueble objeto de la presente demanda, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del documento de fecha 04/07/1955, inserto bajo el Nro. 11, Tomo 3 de los libros respectivos.
22.- Original de la Constancia de Residencia de la ciudadana Nelly María Vera de Correa, expedida por el Presidente de la Asociación de Vecinos de Barrio Obrero, Sector I, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
23.- Original de la Constancia de Residencia de la ciudadana Nelly María Vera de Correa,
expedida por el Presidente de la Junta Parroquial de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
24.- Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos José Pérez Méndez, Yeni Benitez y Francy Isabel Durán.
25.- Original de la Solicitud de Constancia de Residencia de la ciudadana Nelly María Vera de Correa, formulada ante la Asociación de Vecinos de Barrio Obrero, Sector I, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
26.- Copia simple de la cédula de identidad y del carnet de afiliación al IPSFA del ciudadano Correa Medina Belisario.
27.- Copia simple del certificado de Liberación Nro. 183-A de fecha 09 de octubre de 1996 de la Sucesión de la ciudadana Rufina del Carmen Matos.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2008, el juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, concedió un lapso de 10 días de despacho a los fines de que los ciudadanos José Franqueline Pérez Méndez, Margarita Hernández de Ontiveros, y Custodio Quintero Anceno, ratifiquen la declaración rendida por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal – Estado Táchira, y así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, tiene como presentada la documentación presentada por la parte demandada en fecha 17 de septiembre de 2008. (fs. 276-277)
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se llevo a cabo la ratificación, mediante la declaración testimonial de los ciudadanos José Franqueline Pérez Méndez, Margarita Hernández de Quintero, Custodio Quintero Anceno, quienes fueron contestes en afirmar: Que efectivamente conocen a la ciudadana Nelly Vera de Correa, desde hace mas de 30 años, que estaba casada con el ciudadano Belisario Correa, quien trabajaba en Sanidad, que desde que se casaron se fueron a vivir a la casa en la carrera 24 Nro. 10-154 de Barrio Obrero – San Cristóbal – Estado Táchira, y allí ha vivió con su cónyuge hasta que éste falleció, y que siempre ha poseído sin violencia de ninguna especie, de modo que la consideran la dueña de la primera planta del inmueble objeto de la reivindicación. (fs. 282-283)
En escrito de fecha 21 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte demandada, abogado Haydee Elisa Carrillo, presentó informes en la causa, haciendo un resumen de la causa, y solicita la misma se declare sin lugar, en base a que su mandante es la poseedora y propietaria de la primera planta el inmueble objeto de la demanda, ya que junto con su cónyuge la edificó, pues sólo existía el terreno; además, para la fecha en que los demandantes alegan haber edificado las mejoras estos eran menores de edad y no tenían capacidad. (fs. 292-296)
Anexo al escrito de informes:
1) Original del Libro de Contabilidad (Cuentas) llevado por el ciudadano Ángel Ramírez, iniciado el año 1955.
2) Factura de compra de fecha 23 de febrero de 1965, emitida a nombre del ciudadano Correa, por la Ferretería Vargas.
3) Factura Nro. 03121 de fecha 18 de junio de 1965 a nombre del ciudadano Belisario Correa, emitida por la Comercial Gómez.
4) Factura de compra de fecha 17 de marzo de 1965, emitida a nombre del ciudadano Belisario Correa por la Ferretería Vargas.
5) Factura Nro. 46702 de fecha 22 de marzo de 1965, emitida a nombre del ciudadano Belisario Correa, por Cárdenas & Co. Sucs., S.A.
6) Original de la Libreta de Índice Telefónico, empleada como cuaderno de cuentas por pagar.
7) Original de las Facturas Nro. 1302 y 1204, de fechas 04 de mayo de 1957 y 07 de marzo de 1957, respectivamente, emitidas a nombre del ciudadano Belisario Correa por la Constructora Táchira.
8) Original del Contrato por servicio de agua suscrito entre el Instituto Nacional de Obras Sanitarias y el ciudadano Belisario Quintero Correa, de fecha 25 de febrero de 1957.
9) Copia simple de la Partida de Nacimiento Nro. 524, Inserción Nro. 109 de la ciudadana Nelly María Vera Rivera, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.
10) Copia simple del acta de defunción de la ciudadana Carmen Matos de Quintero, de fecha 31 de mayo de 1956, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista.
11) Originales de las Panillas de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ciudadano Correa Medina Belisario.
12) Original de la Factura Nro. 535 de fecha 31 de enero de 1978, emitida a nombre de la ciudadana Nelly María Vera de Correa, por Mercantil Especa.
13) Copia simple de la Declaración Sucesoral de la Ciudadana Rufina del Carmen Matos, de fecha 05 de junio de 1996.
14) Copia simple del Registro de Información Fiscal de los ciudadanos Wilmer José Novoa, Matos José Gregorio, Rivera Matos Belisario, Correa Matos Belisario, Carmen Josefina Vivas.
15) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Miriam Lourdes Correa y Benedicto Correa de Martínez.
16) Original del Balance General del ciudadano Belisario Corea Medina.
17) Copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda, a nombre de los demandantes.
18) Copia simple del auto de diferimiento de sentencia dictado por el Juzgado Superior Cuarto Civil de esta Circunscripción en el expediente 1487.
19) Copia simple del escrito de solicitud de medida presentado por la Abogado Auristela Gualdrón Encinoza ante el Juzgado Superior Cuarto Civil de esta Circunscripción Judicial.
20) Copia simple del oficio Nro. 15595 de fecha 09 de mayo de 2006, dirigido por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remitiendo copias certificadas relacionadas con la averiguación fiscal Nro. 20-F03-0098-06.
21) Copia simple de la citación efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira a los demandantes, de fecha 25 de marzo de 2006.
22) Copia simple del contrato de obra de las mejoras edificadas en el inmueble objeto de la presente acción, protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 30 de enero de 2004, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 004, Protocolo Primero, Folios 1/3, Primer Trimestre.
23) Original de las Facturas Nro. 1282 y 1486 de fechas 09 de Agosto de 1968 y 7 de noviembre de 1960, emitidas a nombre del ciudadano Belisario Quintero, por la Constructora Táchira.
24) Original de la Factura 1614 de fecha 10 de septiembre de 1963 emitida a nombre del ciudadano Belisario Correa por la Comercial Gómez.
25) Original de la Factura de fecha 23 de junio de 1967, emitida por el Aserradero La Concordia.
26) Original de las Facturas Nro. 2837 y 2799 de fechas 28 de junio de 1957 y 15 de marzo de 1957, emitidas a nombre del ciudadano Belisario Quintero Correa por la Constructora Táchira.
En fecha 21 de octubre de 2008, el abogado Wilmer José Ostos Novoa, en su carácter de co-demandante, presentó escrito de informes, en el cual solicita se declare con lugar la demanda y se le otorgue valor probatorio de ley a los documentos anexos al libelo de la demanda. (fs. 352-356)
Anexo al escrito de informes:
1- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Víctor Hugo Escalante Gómez y Chelide Mercedes Correa Matos, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2- Copia simple de la constancia expedida por el Director Gerente del Diario Católico a nombre del ciudadano Belisario Correa, de fecha 22 de junio de 1971.
3- Copia simple de la constancia expedida por el Jefe de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público de fecha 20 de enero de 1972 a nombre del ciudadano Belisario Eduardo Correa Matos.
4- Original de la constancia de trabajo de fecha 16 de julio de 1974, emitida por Inversiones y Construcciones S.A., a nombre del ciudadano Belisario Correa.
5- Original de la Constancia de Trabajo de fecha 08 de octubre de 1974 emitida por la compañía Automovil de Francia C.A., a nombre del ciudadano José Gregorio Correa Matos.
6- Original de la Planilla de Depósito Nro. 110286 de fecha 15 de diciembre de 1977 del Banco de Fomento Regional Los Andes.
7- Original de Pagaré Nro. 001420 de fecha 15 de diciembre de 1977 suscrito entre el Banco de Fomento Regional Los Andes y el ciudadano Belisario Eduardo Correa Matos.
8- Original del recibo de fecha 11 de octubre de 1953 a nombre del ciudadano Belisario Quintero Correa por la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000).
9- Original del Presupuesto de Construcción a nombre del ciudadano Belisario Correa Matos.
10- Original de la Planilla de Declaración de Impuesto Sobre la Renta Nro. S-2088, por el ejercicio fiscal 1964 del ciudadano Correa Medina Belisario.
11- Original de las facturas Nros. 1450, 1442, 192, 1291, 1428 de fechas 31 de diciembre de 1959, 5 de octubre de 1959, 03 de abril 1957, 18 de septiembre de 1958 y 28 de julio de 1959, emitidas a nombre del ciudadano Belisario Quintero, por Constructora Táchira.
12- Original de la Factura de fecha 23 de junio 1971, emitida por el Aserradero La Concordia.
13- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos Luis Antonio Sánchez y Nelly María Vera Rivera expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
14- Copia simple del oficio de fecha 19 de julio de 2006, dirigido a la Sucesión Matos, por la solicitud de tumba de dos árboles.
15- Copia simple del Oficio Nro. PA-522 de fecha 02 de julio de 2003 suscrito por el Jefe de la División de Protección Ambiental de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Estado Táchira autorizando la poda de los dos árboles solicitada.
En sentencia de fecha 04 de marzo de 2010, el juzgado de primera instancia agraria (antes juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaro sin lugar la pretensión reivindicatoria incoada por los ciudadanos Wilmer José Ostos Novoa, Carmen Josefina Correa de Vivas, y Maritza Ríos Matos, intentada contra la ciudadana Nelly María Vera de Correa. (fs. 386-410)
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, los ciudadanos Wilmer José Ostos Novoa, Maritza Ríos, y Carmen Josefina Correa (parte demandante), apelan de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2010, por el juzgado de primera Instancia agraria (antes juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 416)
Durante el lapso legal establecido, ninguna de las partes, promovió pruebas, entonces se pasan a valorar las pruebas adjuntas al libelo de demanda, a saber:
1) Copia Certificada del documento por medio del cual los ciudadanos Belisario Eduardo Correa Matos, Chelide Mercedes Correa de Escalante y José Gregorio Correa Matos, venden los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble, consistente en un lote de terreno propio con una superficie de CUATROSCIENTOS SETENTA METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (470,88 MTS2), y la casa para habitación compuesta por dos plantas construidas con paredes de ladrillos, pisos de cemento, techos de platabanda. Con sus respectivos servicios, ubicado en la carrera 24, Nro. 10-152 y 10-154, Barrio Obrero, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con pertenencias que son o fueron de Carlos M. Zambrano, mide 30 metros, Sur: Con pertenencias de Pedro Alfonso Pernía Chacón, mide 31 metros, Este: Con pertenencias que son o fueron de Alfonso Zambrano mide 15, 20 metros, Oeste: Con carrera 24 de Barrio Obrero mide 15, 20 metros, al ciudadano Wilmer José Ostos Novoa. Documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula Nro. 2006-LRI-T105-09. Documento este que será valorado de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia certificada del Certificado de Liberación Nro. 183-A de fecha 09/12/1996, y planilla sucesoral N° 000906 de fecha 05 de junio de 1996 de la Sucesión de la causante Rufina del Carmen Matos, expedida por la Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, en la cual se observa que se declara como activo de la sucesión de la ciudadana Rufina del Carmen Matos, El valor total de un inmueble consistente en un lote de terreno y casa para habitación construida a sus propias expensas, ubicada en Jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado así: Norte: Con pertenencias de Carlos M. Zambrano, mide treinta metros (30 mts); Sur: Con pertenencias de Alfonso Pernía Chacón, mide treinta y un metros (31 mts); Este: Con pertenencias de Alfonso Zambrano, mide quince metros con veinte centímetros (15,20 mts) y Oeste: Con la carrera 24 en igual medida que la anterior. La casa consta de tres habitaciones, sala-comedor, baño, construida en paredes de bloque techo de platabanda y piso de cemento.” Documental esta que será valorada de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.
3) En cuanto a las copias simples de los Registros de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos Wilmer José Novoa, José Gregorio Correa Matos, Belisario Eduardo Correa Matos, Chelide Mercedes Correa Matos, y Carmen Josefina Correa de Vivas; Documentos Administrativos a los cuales no se les otorga valor probatorio, por cuanto los mismos no aportan valor probatorio al merito de la causa.
4) Copia certificada del contrato de obra de las mejoras edificadas en el inmueble objeto de la presente acción, protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 30 de enero de 2004, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 004, Protocolo Primero, Folios 1/3, Primer Trimestre, cuyo inmueble se describe: “ Unas mejoras que consisten en: Una sala recibo, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, una cocina-comedor, un patio pequeño con lavandero, todo con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento y mosaico en parte, techo de platabanda, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras y las mismas se comunican con la planta baja a través de una escalera de cemento. Estas mejoras están construidas sobre la segunda planta de un inmueble edificado en terreno propio, y de los mismos son propietarios los herederos de Rufina del Carmen Matos, antes identificados; ubicado en la jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes del antes Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con pertenencias que son o fueron de Carlos M. Zambrano, mide treinta metros (30 mts); SUR: Con pertenencias que son o fueron de Alfonso Pernía Chacón, mide treinta y un metros (31 mts); ESTE: Con pertenencias que son o fueron de Alfonso Zambrano, mide quince metros con veinte centímetros (15,20 mts) y OESTE: Con la carrera 24 en igual medida que el anterior.” Documento este al cual no se le otorga valor probatorio por cuanto se observa que el mismo no fue ratificado en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
5) Original de la Cédula Catastral Nro. 7548 y Croquis de ubicación del inmueble objeto de la presente acción, expedida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documento administrativo al cual se le concede valor probatorio, y por lo tanto se asimila a un documento autentico de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil.
6) Copia certificada del documento por medio del cual los ciudadanos Simon Supelano y Alejandrina Sanabria, declaran que dan en venta real y efectiva al ciudadano Belisario Quintero, un lote de terreno propio con todas sus adherencias y dependencias, situado en el área de esta ciudad, en Jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes de este Distrito, y alinderado así: Norte: Terrenos que son o fueron de Justo Alirio Vera Cárdenas, mide 30 metros; Sur: pertenencias de Roberto Leal U, mide 30 metros; Este: propiedades de Justo Alirio Vera Cárdenas, mide 7 metros con 20 centímetros; y Oeste: Con la carrera 24, mide 7 metros siete centímetros, de fecha 16 de mayo de 1950, el cual quedo inserto bajo el Nro. 89, Tomo 03, Protocolo Primero, de los libros llevados por el Registro Publico Oficina Subalterna de San Cristóbal – Estado Táchira. Documento que será valorado de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia 429 del Código de Procedimiento Civil.
7) Copia certificada del documento por medio del cual el ciudadano José Peralta Uribarri, declara que da en venta al ciudadano Belisario Quintero Correa, un lote terreno de forma rectangular de 8 metros por oriente y Occidente, y treinta y un metros por Sur y Norte, situado en la acera oriental de la carrera 24 del área de esta ciudad, Municipio Pedro María Morantes el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, propiedad del comprador; Sur, Con terrenos de su propiedad, Oriente, pertenencia que fue o es de Libia Mora, Occidente, con carrera 24, de fecha 19 de mayo de 1950, inserto bajo el Nro. 96, Tomo 03, Protocolo Primero, de los libros llevados por el Registro Público – Oficina Subalterna, San Cristóbal – Estado Táchira. Documento que será valorado de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia 429 del Código de Procedimiento Civil.
8) Copia certificada del documento por medio del cual el ciudadano Belisario Quintero Correa, declara que da en venta a la ciudadana Carmen Matos , dos lotes de terreno propio que forman uno solo por estar adyacentes, situados en el área de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes de este Distrito, que se delimita generalmente así: Norte, pertenencias antes de justo Alirio Vera, hoy de Carlos M. Zambrano, mide 30 metros; Sur, pertenencias hoy del Dr. Pedro A. Pernía Chacón y mide 31 metros; Este, pertenencias hoy del doctor Alfonso Zambrano, mide 15 metros, 20 centímetros y Oeste, con la carrera 24.”, de fecha 08 de mayo de 1954, inserto bajo el Nro. 01, Tomo 01, Protocolo Primero de los libros llevados por el Registro Público – Oficina Subalterna, San Cristóbal – Estado Táchira. Documento que será valorado de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia 429 del Código de Procedimiento Civil.
9) Copia certificada del Poder Especial otorgado por los ciudadanos Belisario Eduardo Correa Matos, Chelide Mercedes Correa de Escalante, Carmen Josefina Correa Matos y José Gregorio Correa Matos, al ciudadano Belisario Correa Medina, el cual quedo inserto bajo el N° 171, tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, documento público que no será valorado por este Juzgado por cuanto el mismo no aporta valor probatorio al merito de la causa.
El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:
El presente juicio tiene por objeto una Pretensión Reivindicatoria, la cual se encuentra establecida en el artículo 548 del Código Civil Vigente.
El artículo 548 del Código Civil establece en su encabezado:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes….”
Ahora bien, visto el artículo anterior, encontramos como requisitos necesarios para la procedencia de la acción (rectius: pretensión) reivindicatoria:
1.- El derecho de propiedad o dominio del actor.
2.- El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada.
3.- La falta de derecho a poseer del demandado.
4.- En cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario.
Entonces, en cuanto al primer requisito señalado para la procedencia de la pretensión reivindicatoria, se observa que, de las pruebas presentadas por la parte demandante adjuntas al libelo de demanda, se demuestra el derecho de propiedad sobre el inmueble, es decir, con dichas documentales demostraron que son propietarios del terreno, ya que del documento de fecha 28 de diciembre de 2006, registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del 1er Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se observa que los ciudadanos Belisario Eduardo Correa Matos, Chelide Mercedes Correa de Escalante y José Gregorio Correa Matos, le venden los derechos y acciones que les correspondían sobre el inmueble al ciudadano Wilmer José Ostos Novoa, quedando éste como propietario de 3/5 partes del inmueble anteriormente, es decir, se comprueba la propiedad que tiene el co – demandante Wilmer José Ostos Novoa.
Así mismo, de la planilla sucesoral de fecha 05 de Junio de 1996, expediente Nº 000902, se observa que las ciudadanas Maritza Ríos Matos y Carmen Josefina Correa Matos, adquirieron 1/5 parte cada una sobre el inmueble, por herencia que les dejara su madre. Es decir, se comprueba que las co – demandadas ciudadanas Carmen Josefina Correa y Maritza Ríos Matos, son propietarias también del inmueble.
Por lo tanto, se considera de esta manera, cumplido el primer requisito. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al segundo requisito, es decir, el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada, se observa que, a lo largo del proceso en primera instancia, la parte demandada ciudadana Nelly Maria Vera de Correa, se enfoco en probar que efectivamente ella se encontraba ocupando el inmueble, de hecho se observa que en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (antes Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario) del Estado Táchira, la misma señala “la parte demandada demostró fehacientemente la posesión legitima” (subrayado nuestro). Así mismo en el escrito de contestación se observa que la demandada señala que ella es poseedora legítima de la primera planta, es decir, que la ciudadana Nelly María Vera de Correa, se encuentra efectivamente poseyendo la planta baja del inmueble ubicado en la carrera 24 de Barrio Obrero del Estado Táchira.
Por lo tanto y visto lo anterior se considera cumplido el segundo requisito para la procedencia de la pretensión reivindicatoria. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se establece como tercer requisito la falta de derecho a poseer del demandado. En cuanto a este punto se observa, que la parte demandada, se encuentra ocupando el inmueble sin un justo título, ya que la misma esta ocupando la primera planta del inmueble sin tener ni tan siquiera un contrato de arrendamiento. Ella se basa en que está ocupando porque ella vivía allí con su esposo ciudadano Belisario Correa, pero dicho ciudadano poseía dicho inmueble, porque tenía un mandato de administración de sus hijos, como consta en documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal en fecha 07 de enero de 1994, y a la muerte de la madre de sus hijos, el cuido y velo por los derechos de ellos, pero el terreno y la casa para habitación, ya existían y eran propiedad de la madre de los miembros de la Sucesión de la ciudadana Rufina del Carmen Matos, quien adquirió por venta que le hiciera el mismo Belisario Correa en fecha 08 de mayo de 1954, como consta en documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 01, tomo 01, protocolo primero.
Y por último, como cuarto requisito, se señala, en cuanto a la cosa reivindicada, su identidad, es decir, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario, entonces se observa que los demandantes en su libelo, señalan como inmueble objeto de la pretensión reivindicatoria, un lote de terreno propio con un área de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (470,88 mts2), y la casa para habitación sobre él construída, compuesta de 2 plantas, construída con paredes de ladrillo, pisos de cemento, techo de platabanda, con sus respectivos servicios, ubicada en la carrera 24 de Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, cuyos linderos son: Norte: Con pertenencias que son o fueron de Carlos M Zambrano, mide 30 metros, Sur: Con pertenencias de Pedro Alfonso Pernía Chacón, mide 31 metros, Este: Con pertenencias que son o fueron de Alfonso Zambrano mide 15, 20 metros, Oeste: Con carrera 24 de Barrio Obrero mide 15, 20 metros.
Así mismo se observa, que la demandada en su escrito de contestación, reconviene a los demandantes, para que éstos convengan o sean condenados por el Tribunal en la declaración de la prescripción adquisitiva a su favor, “del inmueble objeto de la demanda”, es decir, que sí hay identidad de objeto, ya que con este pedimento realizado por la demandada, se observa que el inmueble sobre el cual se está pidiendo la reivindicación, es el mismo que se encuentra poseyendo la demandada.
En este orden de ideas, se observa que el artículo 555 del Código Civil, establece:
“Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.” (Negritas nuestras).
Entonces, observa el Tribunal que en el escrito de informes presentado por la parte demandada en fecha 21 de Octubre de 2008, en el capitulo II indica: “… cuando muere su concubina Rufina lo que existía era tierra sin construir, nunca se puede decir una falsedad, la tierra era de la Señora Rufina, pero las bienhechurias las efectuó Belisario…”, es decir, aquí la demandada reconoce que el terreno es propiedad de la ciudadana Rufina Matos, y vista la presunción que establece el artículo anteriormente trascrito y habiendo quedado demostrado que los demandantes son los dueños del terreno, por haber adquirido 2 de ellas por herencia, y el ciudadano Wilmer Ostos, por compra que efectuara a 3 de los herederos de la ciudadana Rufina Matos, en consecuencia, se presume que toda construcción realizada sobre o debajo del suelo, es realizada por el propietario, entonces, se concluye que tanto la construcción realizada en la primera planta, como en la segunda planta del inmueble son propiedad de los demandantes, aunado al hecho de que la demandada no demostró que ella hubiese construído con el ciudadano Belisario Correa, las mejoras, limitándose a demostrar a lo largo del proceso sólo que estaba poseyendo legítimamente una de las plantas del inmueble, por lo que debe declararse improcedente ya que la acción de reivindicación y no de prescripción.
En consecuencia visto lo anterior, junto con el análisis de los requisitos exigidos para que proceda la reivindicación, considera valida la reivindicación del inmueble solicitada, y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante el 23 de marzo de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (antes Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 04 de marzo de 2010.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos WILMER JOSE OSTOS NOVOA, CARMEN JOSEFINA DE VIVAS Y MARITZA RIOS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 10.290.406, 5.022.678 y 3.791.321 respectivamente, en contra de la ciudadana NELLY MARIA VERA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.020.102 por ACCION REIVINDICATORIA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: Queda REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (antes Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de marzo de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del juzgado superior primero en lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, al día 2 del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. 6545
Irene O.-
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