JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de junio de dos mil diez.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 5.692, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Decisión dictada por la juez inhibida en fecha 20 de noviembre de 2009, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de Carmen Josefina Zambrano Chacón, designando como tutora definitiva a la ciudadana Zoraida Zambrano Chacón y ordenó publicar el decreto de interdicción tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, registrarlo y dejar constancia en autos de haber cumplido con lo ordenado. Igualmente, acordó la remisión del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales de consulta. (fs. 1 al 6)
- Sentencia de fecha 16 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual anuló el auto de admisión de fecha 07 de noviembre de 2006, diarizado bajo el N° 50, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado de admitir nuevamente la interdicción por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que resulte competente. (fs. 7 al 11)
- Al folio 12 riela el acta de inhibición de fecha 16 de abril de 2010, propuesta por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero.
- Auto de fecha 22 de abril de 2010 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes, y remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 13)
En fecha 1° de junio de 2010 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 15); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 16).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 5.692 nomenclatura de ese Tribunal, contentiva del juicio por interdicción seguido por Zoraida Zambrano Chacón, en virtud de haber emitido opinión en la sentencia que dictó en fecha 20 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró con lugar la interdicción definitiva de la presunta incapaz Carmen Josefina Zambrano Chacón, causa en la cual fue declarado nulo el auto de admisión por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial y repuesta la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud de interdicción por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial que resulte competente. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se aprecia que, efectivamente, la Juez inhibida dictó decisión en fecha 20 de noviembre de 2009 en la causa en que se produce la presente inhibición, resolviendo lo principal del proceso de interdicción seguido a la presunta incapaz Carmen Josefina Zambrano Chacón. Igualmente, se observa que dicho fallo fue objeto de consulta de ley correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual, mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2010 anuló el auto de admisión dictado por la juez inhibida el 07 de noviembre de 2006 y repuso la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente previa distribución, admita nuevamente la solicitud de interdicción, con apego a lo decidido en dicha sentencia.
Así las cosas, considera esta alzada que en el caso de autos se encuentra configurada la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la Juez Diana Beatriz Carrero Quintero emitió opinión de fondo sobre el asunto principal, debiéndose en consecuencia declarar con lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-209, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.164