REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

DEMANDANTE:
Ciudadano Jorge Alfredo Antolinez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.080.058.

Apoderada del demandante:
Abogada Bilma Carrillo Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.288.

DEMANDADO:
Ciudadano José Alberto Vivas Barrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.165.744.

Apoderados del demandado:
Abogados Anderson Alexis Chacón Carrillo y Yorley Massiel Vivas Barrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.005 y 124.868 respectivamente.

MOTIVO:
DESALOJO (Apelación de la decisión de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira)

En fecha 27 de Mayo de 2010 se recibió en esta Alzada, previo sorteo, expediente signado con el No. 12.239, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la apelación ejercida mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2010, por los abogados Anderson Alexis Chacón Carrillo y Yorley Massiel Vivas Barrera, actuando con nombre y representación del ciudadano José Alberto Vivas Barrera, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de mayo de 2010.
En la misma fecha en que se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.

Estando la causa en término para decidir, se pasan a relacionar las actuaciones que conforman el presente expediente y que sirven para el conocimiento de lo debatido en Alzada:

Se tiene que el presente juicio se inició mediante demanda de desalojo presentada para distribución en fecha 07 de diciembre de 2009, por el ciudadano Jorge Alfredo Antolinez Aguilar, asistido de la abogada Bilma Carrillo Moreno, en el que demandó al ciudadano José Alberto Vivas Barrera, por desalojo del inmueble de su propiedad ubicado en Aldea Sabana Larga, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, distinguido con el No. 6 del Edificio 11, Conjunto Residencial Urbanización Monterrey, conforme lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, artículo 34 literal “a”, por falta de pago. Estimó la demanda en la cantidad de tres mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 3.600) equivalentes a 65.45 Unidades Tributarias.

Por auto de fecha 26-01-2010, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, a quien correspondió la causa previa distribución, admitió la demanda por el procedimiento breve y ordenó la citación del demandado.

Ahora bien, cumplidas todas las etapas del proceso, en fecha 14 de Mayo de 2010, el a quo procedió a sentenciar la causa, declarando: “CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JORGE ALFREDO ANTOLINEZ AGUILAR, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO VIVAS BARRERA; ambos suficientemente identificados en esta Sentencia, en consecuencia, CONDENA a la parte demanda en lo siguiente: PRIMERO: DESALOJAR y ENTREGAR a la parte demandante, el inmueble arrendado, el cual según se desprende del documento de propiedad, se encuentra constituido por un apartamento distinguido con el No. 6, con cédula catastral 20-23-04-UD1-009-013-052-000-001-006, Planta Piso Nivel 1, el cual forma parte del Edificio 11, del Conjunto Residencial Urbanización Monterrey, sector B, situado en la aldea Sabana Larga, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. SEGUNDO: PAGAR como indemnización por daños y perjuicios causados por el uso del inmueble la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por cada mes que transcurra desde mayo de 2010 hasta la entrega definitiva del inmueble cuyo desalojo se ordena. TERCERO: EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en virtud de haber resultado totalmente vencido.” (sic)

Los apoderados judiciales de la parte demandada, mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2010, apelaron de la decisión dictada, fundamentado la misma.

Mediante auto dictado por el a quo en fecha 21 de mayo de 2010, oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y acordó la remisión del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor.

Estando para decidir, se observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la apelación ejercida mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, por los abogados Anderson Alexis Chacón Carrillo y Yorley Massiel Vivas Barrera, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado José Alberto Vivas Barrera, contra la decisión de fecha catorce (14) de mayo de 2010 proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano Jorge Alfredo Antolinez Aguilar, ordenó al demandado desalojar y entregar a la parte demandante el inmueble que ocupaba como arrendador y pagar como indemnización por daños y perjuicios causados al inmueble la cantidad de Bs. 300,00, condenando en costas al demandado.
Dicho recurso fue oído en ambos efectos por el a quo mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo del año en curso y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal Superior donde se le dio entrada y se fijó el décimo (10) día de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACION
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso de apelación propuesto en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, por los abogados Anderson Alexis Chacón Carrillo y Yorley Massiel Vivas Barrera, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Alberto Vivas Barrera, contra la decisión de fecha catorce (14) de Mayo de 2010 proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Esta Alzada, inicialmente debe revisar si el asunto a resolver cumple con los requisitos establecidos en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 02/04/2009, pasando a continuación a su estudio. Así se establece.

El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor a cinco mil bolívares”
La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en su artículo 2, establece:
“Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)” (Subrayado de esta Alzada)
Debe resaltarse que los Juzgados Superiores conocerán de todos los asuntos decididos con efectos interlocutorios o definitivos dictados por los Juzgados llamados a decidir en la Primera Instancia, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución 2009-0006, resaltando que para las apelaciones de causas sustanciadas por el procedimiento breve, sólo se conocerán de aquellas cuya cuantía sea superior a las 500 Unidades Tributarias.
Ahora bien, esta Alzada tomando en cuenta lo anterior, pasa a verificar cuál es la cuantía de la presente demanda de desalojo, encontrando que en el libelo de demanda inserto de los folios 01 al 05, específicamente en el folio 05, la parte demandante indicó: “Estimo la presente demanda en la cantidad de tres mil seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.600) equivalentes a 65,45 Unidades Tributarias” (sic).
Visto lo anterior, siendo que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de 65,45 Unidades Tributarias, cantidad esta que hace inadmisible el recurso de apelación, por ser una decisión que no cumple con las exigencias requeridas en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, para ser apelada, en consecuencia, esta Alzada considera que el recurso de apelación ejercido no debe tomarse como tal y el auto del a quo que oyó el recurso de apelación en ambos efectos debe necesariamente revocarse. Así se decide.
Por lo razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA el auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010 por los abogados Anderson Alexis Chacón Carrillo y Yorley Massiel Vivas Barrera, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Alberto Vivas Barrera, contra la decisión de fecha catorce (14) de mayo de 2010, por no cumplirse lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,

Abg. Blanca Rosa González
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/Jenny
Exp.10-3502