JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Quince (15) de Junio de Dos Mil Diez (2010) .
200° y 151°

Recibido por distribución declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con oficio N° 476 de fecha 31 de mayo de 2010.
Previo a cualquier pronunciamiento, este Juzgador pasa a exponer las siguientes consideraciones:
La causa que se encuentra contenida en el expediente N° 10-3511 de la nomenclatura de este Tribunal de Alzada, corresponde a la acción de amparo constitucional interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, fue admitida mediante auto fechado cinco (05) de abril del año en curso, acordándose la citación del presunto agraviante a quien se identifica a objeto de comparecer a fin de darse por enterado del día y hora en que tendría lugar la audiencia constitucional. De la misma forma, se ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público así como de la Defensoría del Pueblo. La audiencia se llevó a cabo en fecha el día doce (12) de abril de 2010 y para el quince (15) de ese mismo mes, se publicó el fallo en que se declaró con lugar el amparo solicitado, destacándose que la Juez Constitucional acordó remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial a fin de completar la primera instancia a efectos de la apelación.
Mediante auto del veintidós (22) de abril de 2010, el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a la apelación propuesta por diligencia fechada quince (15) de abril de 2010 en la que el presunto agraviante procedió a anunciar recurso contra el fallo de esa fecha, dictaminó que no podía darle curso al escrito contentivo del recurso por considerar que no era competente para hacerlo, basándose para ello en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1555 del ocho (08) de diciembre de 2000 en la que se interpretó el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la necesidad de completar la primera instancia, remitiendo al Juzgado ya mencionado.
Una vez recibida la causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, mediante auto razonado de fecha veintinueve (29) de abril de 2010, dicho Tribunal se declaró incompetente declinando en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil “… mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”, sin suspender el curso del proceso, aunque absteniéndose de emitir decisión y remitiendo copia certificada de la decisión al Juzgado Superior Cuarto con competencia en materia agraria. En esa misma fecha remitió mediante oficio N° 407 al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de este Estado.
El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través de decisión emitida el dieciocho (18) de mayo de 2010 ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria la remisión inmediata del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional al Juzgado con competencia civil en quien había declinado la competencia en la decisión del 29 de abril de 2010, para que este último se pronunciara sobre su competencia y se configurara la primera instancia constitucional y luego pronunciarse acerca del recurso de apelación anunciado el 22 de abril de 2010.
Con oficio N° 932 de fecha 18 de mayo del año en curso se remitió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido el día 24 de mayo de 2010 y en esa misma fecha, a través de auto, se ordenó la remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en funciones de distribuidor con oficio N° 514 para el sorteo de rigor. Posterior a la distribución, el día 28 de mayo de 2010 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, lo dio por recibido, abocándose la Juez al conocimiento.
El 31 de mayo de 2010 la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente de manera sobrevenida y estimó que el tribunal competente para conocer la acción de amparo, esto es, para que se configure la primera instancia constitucional era un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, remitiendo el expediente para su distribución entre los Juzgados Superiores, correspondiendo a este Tribunal donde se le dio entrada el siete (07) de junio de 2010 y el curso de Ley.
Vista la decisión que tomó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial y verificada la causa, considera este Juez Superior que no resulta competente para el conocimiento de la misma en virtud de existir una decisión proferida por un Juzgado de Municipio actuando como primera instancia constitucional a tenor de lo preceptuado por el artículo 9 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales dado que en la localidad donde se presentó la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales no funciona allí un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, tribunal este último llamado por Ley a completar la primera instancia constitucional, siendo el único que la configuraría y el que está llamado a oír el recurso de apelación que se anunció.
Amén de lo anterior, destaca el hecho que existe una decisión de un Juzgado Superior con competencia en lo Civil que dictaminó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial remitiese la causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil para que se pronunciara sobre su competencia y la apelación, lo que sucedió con el pronunciamiento en el que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil consideró ser incompetente y declinando en un Juzgado Superior en lo Civil.
Lo acontecido conduce a este Juzgador a plantear regulación de competencia por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por considerar que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de este Estado es quien debe conocer la presente acción de amparo constitucional en virtud de requerirse que se complete la primera instancia a tenor del enunciado del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivado a no contarse con un Tribunal de Primera Instancia en la ciudad de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, órgano jurisdiccional que debe completar lo que pregona el artículo 9 ejusdem, en armonía con lo establecido por la Sala Constitucional del máximo Tribunal del País en la decisión N° 1555 del 08 de diciembre de 2000, decisión en la que se interpretó el contenido de la norma referida, siendo un Tribunal de Primera Instancia el encargado de oír la apelación y luego sí irá a un Tribunal Superior para que allí se conozca y resuelva del recurso propuesto.
Conforme a la decisión de la Sala Constitucional proferida el once (11) de agosto de 2009, N° 1168, expediente N° 09-0515 en cuanto a solicitar la regulación de competencia a un tribunal especializado y visto que la situación planteada se ajusta al supuesto de hecho del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se plantea Conflicto Negativo de Competencia (artículos 70 y 71 ejusdem) al considerarse este Juzgado Superior incompetente de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concordado con la decisión N° 1555 del 08 de diciembre de 2000 dado que debe completarse la primera instancia constitucional y solo en ese Juzgado se oirá en el efecto devolutivo la apelación a la decisión que declaró con lugar el recurso de amparo intentado. Así se decide.
Por lo expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se plantea Conflicto Negativo de Competencia, en consecuencia, envíese con oficio copia fotostática certificada de la totalidad del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que como Superior común a los Tribunales declarados incompetentes se pronuncie respecto a cuál debe oír el recurso de apelación ejercido en la acción de amparo interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y admitida el cinco (05) de abril de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase la copia del expediente con oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez Titular

Abg. Miguel José Belmonte Lozada



La Secretaria

Abg. Blanca Rosa González Guerrero


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cinco (2:05) minutos de la tarde; se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se remitió copia certificada de la totalidad del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con oficio N° , constante de (142) folios útiles.

Exp. 10-3511
Brgg/Mjbl