REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
200° Y 151°
San Cristóbal, 15 de Junio de 2010.-

Visto como ha sido el presente expediente, se observa que el Recurso interpuesto fue admitido por decisión de fecha 23/03/2010, acordándose la notificación del Síndico Procurador Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira. Así mismo, consta del análisis de autos que dicha notificación se practicó en fecha 08/04/2010, comenzando al día de despacho siguiente a contarse los lapsos procesales de la siguiente manera: a) Desde el 09/04/2010 al 23/04/2010, ambas fechas inclusive transcurrió el lapso de Promoción de Pruebas, siendo presentado en la oportunidad legal correspondiente el escrito por la representación de la recurrente (Fs. 119 – 121). b) Del 26/04/2010 al 28/04/2010, transcurrió el lapso para oponerse a la admisión de las pruebas. c) Del 29/04/2010 al 03/05/2010, transcurrió el lapso para la admisión de pruebas. En este sentido, esta Juzgadora, tiene las pruebas promovidas por las partes, como legalmente Admitidas, a partir de la presente fecha. En consecuencia se acuerda librar oficio al Banco Sofitasa, Oficina Principal San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que informe sobre los particular descritos en el mismo oficio. Así mismo, se establece que el lapso de Evacuación comienza a computarse a partir del día de despacho siguiente al del presente auto. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO


Exp. N° 2131
ABCS/RJRC