REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°
En fecha 09/03/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de noventa y tres (93) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2183, interpuesto por el ciudadano RAMON ALEIDER RAMIREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.649, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “CENTRO DE CONEXIONES CECOURCA, C.A.”, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 54, tomo 11-A, de fecha 06/06/2008, con domicilio procesal en el Centro Comercial Sambil, Nivel Feria, Local LF-31, Sector Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.
En fecha 10/03/2010; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal; Alcalde del Municipio San Cristóbal y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios noventa y siete (97); noventa y nueve (99) y ciento uno (101).
En fecha 20/04/2010; se admite la reforma de la demanda interpuesta la contribuyente. (f-131-132).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución Nro. 006690, de fecha 28/01/2010, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a nombre de la Sociedad Mercantil “CENTRO DE CONEXIONES CECOURCA, C.A.”, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 54, tomo 11-A, de fecha 06/06/2008, con domicilio procesal en el Centro Comercial Sambil, Nivel Feria, Local LF-31, Sector Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano RAMON ALEIDER RAMIREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.649, en su carácter de Vicepresidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido en este acto por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal; al Alcalde Municipal; al Contralor Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al contribuyente Sociedad Mercantil “CENTRO DE CONEXIONES CECOURCA, C.A.”, en la persona de las apoderadas Judicial MARISELA RONDON PARADA y MARIA ELENA CHACON MOLINA, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. N° 2183
ABCS/YJMZ
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