REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 11 de junio de 2010, el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1451/2010, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raulinson José Reaño Páez, en su carácter de defensor del ciudadano Alberto José Santos Monsalve, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… en virtud de haber sido presentado en este momento por el Juez ponente, el proyecto para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAULINSON JOSE REAÑO PÁEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, me percato que en la misma emití opinión cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, al haber suscrito decisión en fecha 03 de septiembre de 2003, mediante la cual declaré sin lugar las excepciones propuestas por la defensa del mencionado acusado; me percaté del criterio Fiscal en cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público a los hechos y al efecto estimé que los mismos encuadran en la presunta comisión del delito de calumnia, presuntamente cometido por dicho acusado en perjuicio del ciudadano GERARDO WALDEMAR RAMIREZ PEREZ; declaré la inexistencia de la materia para resolver respecto a las nuevas excepciones planteadas en la audiencia por la defensa del acusado y ordené la remisión de la causa al Juzgado Segundo de Juicio a los fines de la prosecución del proceso; razón por la que me INHIBO del conocimiento de la presente causa, por estar incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
El abogado Gerson Alexánder Niño, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, al haber suscrito decisión en fecha 03 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones propuestas por la defensa del acusado Alberto José Santos Monsalve; se percató del criterio Fiscal en cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público a los hechos y al efecto estimó que los mismos encuadran en la presunta comisión del delito de calumnia, presuntamente cometido por dicho acusado en perjuicio del ciudadano GERARDO WALDEMAR RAMIREZ PEREZ; declaró la inexistencia de la materia para resolver respecto a las nuevas excepciones planteadas en la audiencia por la defensa del acusado y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Segundo de Juicio a los fines de la prosecución del proceso.
Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1451-2010, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raulinson José Reaño Páez, en su carácter de defensor del ciudadano Alberto José Santos Monsalve.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez dirimente,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
As-1451/EJPH.-