REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 28 de mayo de 2010, el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Inh-4153/2010, relacionada con la inhibición propuesta por el abogado Lisandro Seijas González, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Inh-4153-2010, relacionada con la inhibición propuesta por el abogado LISANDRO SEIJAS, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 4JM-1473-09, seguida al acusado NERIO MARGEY RAMIREZ PEREZ; inhibición que formulo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito decisiones en fechas 23 de julio y 17 de agosto de 2004; la primera, mediante la cual negué la solicitud de sustitución de la privación de la libertad por otra menos gravosa, acordando en consecuencia, mantener con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al mencionado acusado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE MUNICIÓN DE ARMA DE GUERRA y la segunda, mediante la cual acordé sustituir la medida de privación judicial preventiva de la libertad a dicho acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 258 numerales 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí, que al haber suscrito las mencionadas decisiones, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella.…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
El abogado Gerson Alexánder Niño, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, al haber suscrito decisiones en fechas 23 de julio y 17 de agosto de 2004; la primera, mediante la cual negó la solicitud de sustitución de la privación de la libertad por otra menos gravosa, acordando mantener con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado Nerio Margen Ramírez Pérez, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de complicidad, posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y porte ilícito de munición de arma de guerra, y la segunda, mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de la libertad al referido acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 258 numerales 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Inh-4153/2010, relacionada con la inhibición propuesta por el abogado Lisandro Seijas González, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03 ) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez dirimente,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-4153/EJPH.-