GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 10 de junio de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2010 (fl.490), suscrita por el abogado FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en donde solicita al Tribunal la revocatoria del auto dictado en fecha 04 de junio de 2010, por cuanto ya se había agotado el lapso concedido por el tribunal mediante auto de fecha 24 de marzo de 2010 corriente al folio 359, al respecto este Tribunal observa:
Primeramente se hace necesario puntualizar la etapa procesal de la presente causa, que por mandato del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de marzo de 2010 y recibido por este Tribunal 12 de abril de 2010, dicha sentencia ordenó al Partidor presentar un nuevo informe de partición, dentro del cual entre otros puntos esgrimió lo siguiente:
“…tomando en consideración la depreciación del valor monetario desde la fecha de realización del informe de partición en la presente causa, considerando las variaciones en los valores del mismo, en consecuencia, esta alzada repone la causa al estado de que el partidor presente nuevamente informe previa notificación del mismo…”
Así mismo la referida sentencia dispuso en el Numeral TERCERO lo siguiente:
“…se repone la causa al estado de que el partidor presente nuevamente informe de partición, previa notificación de la labor encomendada, dejando sin efecto las actuaciones posteriores al auto de fecha 11 de agosto de 2009 (exlusive)…” Subrayado de este Tribunal.
De lo anteriormente citado se colige, que se dejó sin efecto todas las actuaciones desde el 11 de agosto de 2009 exclusive hasta el arribo de tal sentencia al expediente, es decir; hasta el 12 de abril de 2010 exclusive, por lo que la solicitud de revocatoria del auto de fecha 04 de junio de 2010, debe declararse improcedente y válido en todo su vigor. Y así se decide.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2010 (Fl. 489), el abogado JUAN CARLOS GARCIA VERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARITZA MONTAÑO, señaló “…mi mandante no reconoce dichos gastos pues de conformidad con lo establecido en el artículo 763 del Código Civil, ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, sin previo consentimiento del otro. Por tanto, impugno y desconozco los recibos y demás documentos agregados por la parte actora con ocasión a ese supuesto gasto…”
Tales gastos presentados por la parte demandante mediante diligencias de fechas 16 de marzo de 2010 (fl.351) y 02 de junio de 2010 (fl.486), se corresponden a las mejoras realizadas para cercar el lote de terreno de 585,00 metros cuadrados ubicado en el sector La Laguna, Aldea Sucre, Capacho, el cual constituye y forma parte de la partición de bienes de la comunidad conyugal que cursa por ante este Tribunal, y que tales gastos asciende a la suma de TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.3.089,07), pretendiendo que los mismos sean incorporados al pasivo de la partición y del que la contraparte no los reconoce.
A tenor de lo expuesto este Tribunal observa:
Repuesta como fue la causa al estado de presentar un nuevo informe de partición, tal como lo ordenó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de marzo de 2010 (Fl. 465-470), indicado también la presentación de un nuevo informe de partición en Sentencia dictada por este Tribunal de fecha 11 de agosto de 2009, confirmada ésta por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como consecuencia de haberse declarado con lugar los reparos graves alegados; por lo que le es forzoso concluir que el partidor debe ajustar su informe de partición a los bienes comprendidos en el litigio, para la fecha de la decisión proferida por el referido Juzgado Superior Tercero supra indicado, debiendo además ajustarse a los lineamientos que dicho Tribunal le señaló, por lo que está vedado a las partes traer nuevos bienes y valores al proceso distintos a los que estuvieron involucrados hasta la fecha de la sentencia indicada, pues ello implicaría el desarrollo de cadenas sucesivas de solicitudes de las partes para que sean incorporados nuevos bienes y valores a la partición. En tal virtud; el Tribunal niega por improcedente la incorporación de los gastos supra indicados como pasivos de la comunidad. Y así se decide.
En consecuencia, prosígase a dar cumplimiento bajo las directrices señaladas en la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y demás materias de Esta Circunscripción, en el sentido que el partidor deberá presentar su nuevo informe de partición a lo alegado y ordenado en las sentencias aquí enunciadas.
Y por cuanto los diez (10) días de despacho otorgados al partidor para la presentación del nuevo informe, venció el día 08 de junio de 2010, lapso éste que fue interrumpido con el requerimiento realizado por el actor en diligencia de fecha 02 de junio de 2010, creando incertidumbre para el partidor al momento de presentar su informe el cual se encontraba supeditado a la decisión que al respecto indicara este Tribunal y cuyo requerimiento fue dilucidado en el presente auto, por lo que con el fin de no cercenar el derecho de las partes, acuerda otorgar un lapso de diez (10) días más de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación del último de las partes y del partidor, para la presentación del informe de partición con las consideraciones aquí enunciadas.
Notifíquese a las partes.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs-mav
Exp. 19103
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