REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 17 de junio de 2010.
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2010 (fl.37), suscrita por el experto José Alfonso Murillo Oviedo en la que manifestó “… en el momento de la inspección surgió una controversia entre nosotros en el sentido de que el documento de propiedad se refiere únicamente a 73 columnas de hierro y concreto, y cuando llegamos allí; observamos que el terreno referido en el documento tenia construido una serie de mejoras y bienhechurías…”. En virtud de tal discrepancia surgida entre los expertos, solicitan a este Jurisdicente que les indique lo que deben justipreciar, si es el inmueble en las condiciones como se encuentra actualmente o por el contrario limitarse a justipreciar únicamente lo referido en el documento de propiedad.

Ahora bien, tal como se observa en el Acta de Embargo, realizada en fecha 21 de octubre de 2009 (folios 16 al 18 del cuaderno de medidas) por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el inmueble sobre el que recayó la medida fue identificado por la perito designada en el acto, en los siguientes términos:

“… Se trata de un Bien Inmueble consistente una extensión de terreno con un área aproximada de 37.720 metros cuadrados, ubicada en la dirección indicada al inicio de la presente acta y cuyos linderos y medidas fueron identificados por el abogado actuante en su exposición. Dicho inmueble esta compuesto por paredes en ladrillo con un aproximado de 74 columnas, con un portón corredizo en metal de color verde, ubicado en el frente del inmueble da acceso al mismo por su lindero Este, cuyo frente es la vía que conduce a Colon, dentro del área del terreno existen cinco edificaciones, de las cuales dos son galpones, uno de los cuales esta identificado con la letra “A”, con una superficie aproximada de construcción de 320 metros cuadrados con una altura aproximada de 9 metros, con paredes de bloque frisado con techos de acerolit en estructura de hierro, el segundo galpón tiene un área aproximada de contracción de 240 metros cuadrados, edificada con paredes de ladrillo con dos accesos uno de ellos compuesto de un portón corredizo de color verde y el otro con una puerta corrediza, las cuales son en estructura metálica en color verde, un área administrativa con una extensión aproximada de 32 metros cuadrados, la cual consta de dos (2) pisos con construcciones en ladrillo en obra limpia y techo de machimbre , la misma posee trece ventanales tipo panorámicas con vidrio corredizos, distribuidas tanto en la parte superior como inferior de la estructura, así mismo, a un costado de dicha área administrativa existe una romana para vehículos de carga pesada; un área de servicios sanitarios con una superficie de 30 metros cuadrados en construcción, con techo en platabanda vaciada en cemento, la cual consta de doce (12) áreas o cubícalos para servicios sanitarios varios, todos los cuales están revestidos en cerámica color blanco y piso en cerámica de color gris; y una casilla de vigilancia; igualmente un portón auxiliar que da acceso al inmueble y el cual esta ubicado por lindero sur del referido lote; la mayoría del área del patio esta sin techar y piso descubierto revestido en granzón. Tomando en consideración la extensión del terreno, valorado prudencialmente el referido bien inmueble en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00)…” Subrayado de este Tribunal.

Procediendo el Juzgado Ejecutor de Medidas a declararlo Embargado Ejecutivamente por el valor estimado prudencialmente por la perito; es decir, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo).

Ahora bien, corresponde a este Tribunal indicar lo que debe ser justipreciado, tal como lo solicita el perito avaluador, si sobre todo lo embargado o únicamente lo referido en el documento de propiedad.

Al respecto el Tribunal observa:

Establece el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto…”

Señala el autor Ricardo Henriquez La Roche, (Tomo IV, CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 2da Edición Actualizada) en sus comentarios al artículo ut supra señalado:

“… El peritaje a que se refiere este Capítulo tiene por objeto fijar el valor real de la cosa de acuerdo a los indicadores y elementos de juicio que se toman en cuenta a esos efectos: naturaleza de la cosa, vicios o gravámenes, utilidad, demanda del producto en el mercado, valor de reposición, facilidad de reventa o comercialización, etc. El valor designado en el dictamen pericial servirá de base para la formulación de ofertas de compra en el remate (Art. 577), razón por la cual la Ley instrumenta los medios necesarios para el control e impugnación de esta prueba de expertos. […] El peritaje debe hacerse cosa por cosa o por grupo si son fungibles; o incluso por universalidad si existe un uso o destino común, como pudieran ser los libros de una biblioteca…”

De lo anterior se desprende que el fin del peritaje es valorar los bienes embargados para proseguir con los trámites del justiprecio paralelamente del anuncio del remate, y como se puede apreciar el Tribunal Ejecutor al momento de levantar el acta, practicó la misma sobre todo lo que había en el momento y que fue descrito suficientemente por la perito designada en el acto de embargo, para un valor total prudencial de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), en consecuencia; debe justipreciarse todo lo embargado por el Juzgado Ejecutor de Medidas. Y así se decide.

En tal virtud; conforme a lo anteriormente expuesto y a lo solicitado, este Tribunal le otorga un plazo de diez (10) días de despacho a los peritos avaluadores para la entrega del informe aquí encomendado, lapso éste que empezará a correr al día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación de las partes y de los peritos avaluadores. Líbrese las boletas de notificación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 20.199-08