JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 21 DE JUNIO DE 2010.

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 14/05/2010 (fs. 132 al 138 del cuaderno de medidas), por la representación judicial de la parte demandada, donde solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote 1 y ofrece constituir fianza solidaria de empresa de seguro de reconocida solvencia; el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión de fecha 05/02/2010, éste Juzgado declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por la parte demandada contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17/12/2009; así mismo, levantó dicha medida y en su lugar decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre otro inmueble consistente en un lote de terreno signado con el N° 1 con un área de 3.607,07 mts2, ubicado en la avenida principal de las Pilas, con carrera 2, Urbanización Santa Inés, Municipio San Cristóbal, con la advertencia que una vez se hubiere estampado la nota marginal correspondiente al decreto de la medida, podría procederse a estampar la nota marginal del levantamiento de la medida acordada en la referida decisión de fecha 05/02/2010 (fs. 95 al 105 del cuaderno de medidas).

Por auto de fecha 09/02/2009 (f. 111 del cuaderno de medidas); el Tribunal consideró que el pedimento hecho por la parte actora en el escrito de reforma de la demanda fs. 87 al 148 de la pieza I), acerca de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Vista Alegre, piso ó nivel 10 de la Torre A, identificado con la letra A-10-4, era innecesario, puesto que el Tribunal ya había acordado medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que fue valorado en la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.193,00).
Mediante diligencia de fecha 09/02/2010 (f. 112 del cuaderno de medidas), la representación judicial de la parte actora apeló de la decisión de fecha 05/02/2010 y según diligencia de fecha 12/02/2010 (f. 113) apeló del auto de fecha 09/02/2010.

El Tribunal por auto de fecha 26/04/2010 (fs. 128-129 cuaderno de medidas), oyó en un solo efecto las apelaciones interpuestas y dispuso remitir al Tribunal Superior (Distribuidor) respectivo, las copias fotostáticas certificadas conducentes.

Ahora bien, sintetizadas como fueron las actuaciones procesales suscitadas, observa el Tribunal que se encuentran en trámite ante la alzada, dos (2) apelaciones interpuestas por la parte actora y que ambas versan sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar; una de las apelaciones es contra la medida decretada en fecha 05/02/2010 (fs. 95 al 105 del cuaderno de medidas) y la segunda apelación es contra el auto de fecha 09/02/2010 (f. 111 del cuaderno de medidas) que consideró innecesario decretar otra medida de la misma naturaleza de la ya decretada, esto es, que se está a la espera de las resultas de las apelaciones ejercidas.

Es por ello que éste Tribunal, cumpliendo sus funciones como Tribunal de cognición y analizando pormenorizadamente el expediente, encuentra que es improcedente en éste momento suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que se encuentra vigente y sustituirla por una fianza, ya que dicha situación pudiera hacer más gravosa la situación de las partes, tomando en consideración que se desconoce el resultado de las apelaciones que se encuentran en trámite, las cuales confirmarán, modificarán o revocarán la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por éste Juzgado.

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, con el ánimo de preservar la igualdad procesal de las partes, la tutela judicial efectiva y en aras de evitar a la postre reposiciones inútiles que solo implicarían más retardo en detrimento de la economía procesal; éste Tribunal niega la sustitución de la medida solicitada por la parte demandada. Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.






Exp. Nº 20.774 (cuaderno de medidas)
JMCZ/MAV