REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 28 de junio de 2010.-

200° y 151°


Por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalarón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...(omisis)”


De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que la cuantía para conocer en esta instancia sobre los casos contenciosos, es cuando la misma exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Ahora bien, el presente caso de puede evidenciar que se trata de una demanda contenciosa de AFORO DE HONORARIOS, en cuyo cuerpo del libelo, específicamente en su petitorio, se expresa:

“...Sumando las cantidades estimadas en el curso de este escrito, tenemos que las mismas hacen un total de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,oo)...(omisis)..., equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), suma en la que estimamos los honorarios de las actuaciones realizadas en el expediente antes señalado como 65.499...”

De lo anterior se infiere, que los actores estimaron la demanda en una cantidad exacta a tres mil unidades tributarias, es decir, que la cuantía de la presente acción NO EXCEDE la cantidad señalada en el literal “b)” del artículo 1 del Decreto que modificó las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, tránsito y demás materias de similar naturaleza; y por ende, la presente demanda o acción se encuentra delimitada por el Decreto No. 0006-2009 del 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia en el literal “a)”.

De la revisión exhaustiva del presente expediente y conforme a lo antes expuesto, tomando en cuenta la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para el Tribunal, declararse INCOMPETENTE POR CUANTÍA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en al Tribunal Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 20.897
JMCZ/cm.-



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados S.
Secretaria