REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de Junio de 2010

200° y 151°

Visto el escrito de fecha 31-05-2010, suscrita por la ciudadana AMBAR GRACIEL MORALES MOLINA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V.-17.894.734, parte Demandante, asistida por el Abogado OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.674, en el cual manifiesta “…procedo a desistir tanto del procedimiento como de la acción de la presente causa de forma irrevocable…”Asimismo vista la diligencia presentada por el abogado GOLMER VIVAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.009, asistiendo en este acto al ciudadano LABRADOR DIAZ ALEJANDRO JOSUE parte demandada en el cual manifiesta “...Acepta el desistimiento…”lo que se traduce en la manifestación del consentimiento de la parte contraria Por tal razón, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO, LO HOMOLOGA y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, de la revisión del libro de control de entrega de correspondencia al folio 434 se observa que el oficio 331 de fecha 07 de abril de 2010, no fue retirado por el interesado; asimismo no consta en las actas procesales que la medida decretada haya sido estampada por el Registro de Inmobiliario respectivo, es por lo que este Tribunal Acuerda Dejar Sin Efecto; el oficio 331 librado en fecha 07 de Abril de 2010 Se Da por Terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Exp.20843 Secretaria
JMCZ/ng