JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 09 DE JUNIO DE 2.010.

200° y 151°
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano JOSE MARIA MAITA BISCOCHEA, asistido por el abogado Nazario Carlosama Peña, inscrito en el I.P.S.A con el N° 33.085, donde solicita el pronunciamiento del Tribunal respecto al hecho que la ciudadana MAGGUALET RINCON, no se dio por notificada; el Tribunal aprecia lo siguiente:

En fecha 07/05/2010, éste Tribunal dictó sentencia en cuyo dispositivo SEXTO, acordó la notificación de las partes (fs. 129 al 144), librando al efecto boleta de notificación a nombre de la demandada “…MAGGUALET RINCON…y/o a sus apoderadas judiciales MARTHA JANETH GARCIA y/o CARMEN MARINA CONTRERAS….”. (f. 147).

En fecha 27/05/2010 el alguacil de éste Tribunal informa textualmente:

“…Que el día 26 de mayo del 2010, …me traslade hasta el Pueblito, Aldea Piar…Municipio Libertad…con la finalidad de hacerle entrega de la Boleta de Notificación a la Ciudadana MAGGUALET RINCON, Quien no se encontraba para el momento de la visita recibiéndola una ciudadana quien se negó a identificarse y a firmar la respectiva boleta de Notificación…”

En éste contexto, conviene citar que el Profesor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, página 210 señala que “La notificación es el acto de comunicación por el cual se hace saber (notum facere) la realización de un acto procesal…”

Se desprende de la cita anterior, que la notificación constituye el acto por el cual el Tribunal comunica a las partes de una decisión adoptada, que en el caso de autos, se trata de comunicar a la demandada MAGGUALET RINCON, que el Tribunal en fecha 07/05/2010, dictó sentencia definitiva. La trascendencia del acto comunicacional es tal, que de él dependerá el ejercicio del derecho a la defensa por parte de la demandada mediante la interposición de las vías impugnativas y/o recursos que la ley le otorga e igualmente con ello se dará cumplimiento al debido proceso, pues la falta de notificación menoscaba los derechos antes mencionados.

Por otra parte, la seguridad jurídica es uno de los principios que informan al proceso civil, con el cual también se mantiene la intangibilidad del derecho a la defensa; y cuando el alguacil en su declaración señala que la persona se “..negó a identificarse y a firmar la respectiva boleta de Notificación…”, se está configurando una situación de incertidumbre que acarrea inseguridad jurídica, pues los efectos procesales perseguidos por el acto comunicacional de la notificación no se está logrando a cabalidad, al desconocerse quién es la persona que recibió la boleta de notificación, lo que pudiera generarle indefensión a la demandada de autos.

Es por ello, que éste Tribunal, en aras de salvaguardar el ejercicio legítimo del derecho a la defensa de las partes, procurando la estabilidad de los juicios y la igualdad de las partes; decide que el alguacil del Tribunal practique nuevamente la notificación de la ciudadana MAGGUALET RINCON, para lo cual se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada para notificarle tanto de la sentencia de fecha 07/05/2010 como del contenido del presente auto. Así se decide.

Una vez conste en autos la práctica de la última notificación, quedará abierto el lapso procesal correspondiente para el ejercicio del recurso de apelación tanto de la sentencia de fecha 07/05/2010, como del presente auto. Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto que antecede. La secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 20.640
JMCZ/MAV