REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BETILDE ROJAS HERNÁNDEZ, TERESA ROJAS HERNANDEZ, TERESA ROJAS HERNÁNDEZ, MARÍA EDICTA ROJAS DE MORA, MARÍA AURORA ROJAS HERNÁNDEZ, MARÍA JUSTINA ROJAS de AVENDAÑO, MARÍA RAMONA VIUDA de ROJAS, JOSÉ ROBERTO ROJAS HERNÁNDEZ, MAURO JOSE ROJAS HERNÁNDEZ, FRANCISCO ROJAS HERNÁNDEZ, MARÍA OLIVA ROJAS HERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 4.468.005, V- 8.086.971, V- 8.080.854, V- 4.472.186, V- 2.284.715, V- 3.001.486, V- 3.280.941, V- 4.472.181, V- 8.080.855, V- 4.472.181 y V- 8.074.901 respectivamente, los cinco primeros domiciliados actualmente en la ciudad de Caracas y los restantes en el sector Las Tendidas, carrera 6 con calle 2 diagonal a la casa de COPEI, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábiles.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados LEOVALDO ENRIQUE NÚÑEZ CAÑIOZALES y RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.- 24.721 y 32.345 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

PARTE DEMANDADA: ALFREDO ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.972, domiciliado en el Fundo la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogados RAMÓN ALFONSO NAVA VERA, EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO, CARLOS JOSÉ NAVA RAMÍREZ, THANIA COROMOTO NAVAS RAMÍRERZ, ISOLINA JÁUREGUI VELAZCO y MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.- 16.896, 62.785, 62.928, 58.094, 48.354 y 83.440 en su orden. Abogada ISOLINA JÁUREGUI VELASCO, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 48.354 en su orden. Abogado EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.785.
DOMICILIO PROCESAL: Los primeros abogados en la calle 4, esquina de carrera 3, Centro Colonial Doctor Toto González, planta baja, oficina N° 04, San Cristóbal, Estado Táchira y el último en la calle 8, N° 3-40, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: Agrario Nº 5779-2004
I
De la revisión que esta Juzgadora, hace a los expedientes con base a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, observa:

Que por auto de fecha 20 de octubre de 2000, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada.- ( Folios 21 y 22).

Corre al folio 25, diligencia de fecha 23 de enero de 2001, suscrita por el ciudadano ALFREDO ROJAS, asistido por el abogado RAMÓN ALFONSO NAVA VERA, mediante la cual consignó en seis ( 06 ) folios útiles, escrito de contestación y oposición a la demanda de partición. ( Folios 26 al 57).

En fecha 31 de enero de 2001, se agregó a los autos, la comisión cumplida de citación, procedente del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, de la cual se evidencia que fue debidamente citado el ciudadano ALFREDO ROJAS HERNANDEZ, por el alguacil del Juzgado comisionado0. ( Folios 58 al 63),

Por auto de fecha 02 de febrero de 2001, el Juzgado de origen declina la competencia en virtud de la materia y remite la causa al extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira. ( Folio 64).

Por auto de fecha 14 de febrero de 2001, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, se aboca al conocimiento de la causa y acuerda la notificación de las partes.
( Folio 66). Las cuales constan al vuelto de folio 66 y 67 respectivamente.-

Por auto de fecha 23 de marzo de 2001, el Tribunal agrega a los autos, el escrito de pruebas y sus anexos, presentado por la abogada ISOLINA JÁUREGUI VELASCO, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada. ( Folios 69 al 173). Las mencionadas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 26 de marzo de 2001. ( Folios 174 y 175).

Por auto de fecha 04 de abril de 2001, el Tribunal repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda para tramitarla por el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. Asimismo, se dejó sin efecto todo lo actuado a partir del auto de admisión dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 20 de octubre de 2000, inclusive.- ( Folios 195 al 200).

Por auto de fecha 24 de mayo de 2001, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda, en cumplimiento a la sentencia dictada. ( Folio 206).

Corre a los folios 209 al 215, la comisión cumplida de citación procedente del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, de la cual se evidencia que el alguacil del Juzgado comisionado notificó al ciudadano ALFREDO ROJAS HERNANDEZ, agregada en fecha 10 de septiembre de 2001.

En fecha 20 de septiembre de 2001, la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención. ( Folios 219 al 254).

Por auto de fecha 02 de octubre de 2001, el Tribunal declara inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada. ( Folio 254).

Por auto de fecha 04 de octubre de 2001, la abogada Isolina Jáuregui Velasco, con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, apeló del auto dictado en fecha 02 de octubre de 2001.
( Folio 255).

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2001, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada. ( Folio 260).

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2001, se agregó los autos, el escrito de pruebas y anexos presentados por los abogados LEOVALDO NUÑEZ CAÑIZALES Y RAFAEL NUÑEZ FLORES, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. ( Folios 262 al 265).

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2001, se agregó los autos, el escrito de pruebas y anexos presentados por las abogadas ISOLINA JÁUREGUI VELASCO y MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. ( Folios 267 al 506).

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2001, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por los abogados LEOVALDO NUÑEZ CAÑIZALES Y RAFAEL NUÑEZ FLORES, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. ( Folio 513).

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2001, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las abogadas ISOLINA JÁUREGUI VELASCO y MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. ( Folio 514).

Por auto de fecha 05 de abril de 2001, se agregó a los autos, las copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario en fecha 20 de marzo de 2002, el cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Y ordenó al Tribunal A Quo se pronunciará sobre la admisión de la reconvención por usucapión especial agraria. ( Folios 678 al 794).

Por auto de fecha 10 de abril de 2002, el Tribunal admitió la reconvención propuesta por la parte demandada. ( Folio 794).

En fecha 25 de junio de 2002, el abogado LEOVALDO NÚÑEZ CAÑIZALES, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de contestación a la reconvención. ( Folios 805 al 809).

Por auto de fecha 03 de julio de 2002, el Tribunal revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 10 de abril de 2002, en virtud de que no se ordenó la publicación de los edictos correspondientes y procedió a realizar las correcciones necesarias. ( Folio 810).

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2002, el Tribunal acordó el emplazamiento por medio de los edictos a los SUCESORES DESCONOCIDOS de JOSÉ GREGORIO ROJAS HERRERA que se crean con derecho sobre el inmueble descrito en autos. Los cuales deberían ser publicados en el Diario La Nación y Diario El Nacional. ( Folio 812).

Corre al folio 815, diligencia de fecha 28 de noviembre de 2002, suscrita por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se exhorte a la parte demandada a que publique el cartel de notificación a los herederos desconocidos del fallecido JOSÉ GREGORIO ROJAS HERRERA.

En fecha 02 de julio de 2008, la abogada MAGALY SOCORRO PARRA de DEPABLOS, con el carácter de autos, mediante la cual informa que su representado no se ha vuelto a comunicar con ella, a los efectos de publicar el cartel de citación ordenado y dado que ha transcurrido demasiado tiempo, sin que pueda continuar en el ejercicio de las obligaciones que le conciernen como apoderada, renuncia al poder que le fuera conferido por el ciudadano ALFREDO ROJAS HERNÁNDEZ, ( Folio 816).

El Tribunal vista la diligencia por auto de fecha 07 de julio de 2003, acuerda la notificación del mencionado ciudadano, la cual consta practicada al folio 823.

Por auto de fecha 19 de enero de 2004, el Tribunal oída la solicitud de la parte demandada, acuerda el desglose de los documentos solicitados. ( Folio 827).

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2004, la Juez Ana Cecilia López de Guerrero, se aboca al conocimiento de la causa. ( Folio 830).

Por auto de fecha 12 de agosto de 2005, la Juez Temporal Yittza Contreras Barrueta, se aboca al conocimiento de la causa y acuerda la notificación de las partes. Las cuales constan practicadas a los folios 842 y 846).

Que la parte reconviniente desde el 17 de septiembre de 2003, fecha en que el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, dicta auto complementario del auto de admisión de la Reconvención propuesta por la abogada ISOLINA JÁUREGUI VELASCO, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada y en el cual se suspende el procedimiento respectivo de la demanda quedando suspendido hasta tanto el demandante reconvencido se desembale de la carga de la contestación , ordenado la citación de los Sucesores Desconocidos del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS HERRERA, mediante edicto, no consta la realizaron de actuación procedimental alguna, para la publicación del edicto ordenado e instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, han transcurrido seis (06) años, ocho (08) meses y veintidós ( 22) días, sin que la parte reconveniente realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 17 de septiembre de 2003, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Notifíquese a la partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los ocho días del mes de junio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ

YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA