REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000217
PARTE ACTORA: EVE ZULAY ORIFICE GUERRERO, identificada con la cédula N° V-5.166.669.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: NELSON GERARDO IRIBARREN URDANETA, cédula N° V-13.708.669.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS y MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.504.726 y V-10.176.164 en su orden, con Inpreabogado Nros.71.668 y 59.580 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Primero (01) de junio de 2010, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana EVE ZULAY ORIFICE GUERRERO, identificada con la cédula N° V-5.166.669, la apoderada judicial de la parte actora ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2.010, anotado bajo el Nro.50, tomo 20, que se encuentra agregado en los folios 6 y 7 del presente asunto, el ciudadano NELSON GERARDO IRIBARREN URDANETA, con cédula N° V-13.708.669, la apoderada de la parte demandada GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.726, con Inpreabogado Nro.71.668, según se evidencia en poder apud acta de fecha 27 de abril de 2010 que se encuentra agregado a los folios 16 y 17 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana EVE ZULAY ORIFICE GUERRERO, identificada con la cédula N° V-5.166.669, la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.6.667,34), de la siguiente manera: en este acto paga en dinero en efectivo la suma de Bs.5.000,00 y en fecha 22 de junio de 2010 la suma de Bs.1.667,34, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 2 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 4 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
EVE ZULAY ORIFICE GUERRERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA:
NELSON GERARDO IRIBARREN URDANETA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS
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