REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Dieciséis (16) de Junio de 2010
200 ° y 151 °

Asunto: SP01-L-2010-000352

Visto el escrito de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2010, presentado por el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.793.612, asistido del abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.650.976, con Inpreabogado Nro.104.633, en la que solicita sea llamado como Tercero a la ciudadana EVELIA ESPERANZA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.236.936, por cuanto la mencionada ciudadana pudiese estar en la presente controversia en una de las alternativas que presenta el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo considera que el llamado a tercero por la parte demandada carece de fundamentos de hecho y de derecho, por cuanto la parte accionada no aporta elementos a juicio de este Tribunal para considerar que la presente causa le sea común a la referida ciudadana, ni que la pueda afectar la sentencia.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo niega la solicitud de la Intervención como Tercero de la ciudadana EVELIA ESPERANZA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.236.936. Así se decide.
La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo

La Secretaria