REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000472
PARTE ACTORA: MARIA EUGENA RAMIREZ MONSALVE, con cédula N° V.-12.229.950
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: la empresa CARVEN VIAJES C.A., representada por el ciudadano MANUEL FRANCISCO GUTIERREZ RUIZ, identificado con la cédula N° V.- 3.075.262,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro.89.953.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de junio de 2010, siendo las 3:25 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA EUGENA RAMIREZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V.-12.229.950, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2.010, anotado bajo el Nro.16, tomo 68, que se encuentra agregado de los folios 09 y 10 del expediente, el ciudadano OMAR HERNANDO PULIDO MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.630.211, Vicepresidente Ejecutivo de la demandada, asistido del abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro.89.953. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana MARIA EUGENA RAMIREZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V.-12.229.950, la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.7.439,27), mediante cheque Nro.0867051249/J, código cuenta cliente Nro.0137-0001-03-0000106321, de fecha 28 de Junio de 2010, a nombre de la trabajadora MARIA EUGENA RAMIREZ, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta. al peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARIA EUGENA RAMIREZ MONSALVE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
POR LA PARTE DEMANDADA:
OMAR HERNANDO PULIDO MORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ANDRÉS ROA ROA
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