REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000336
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.358.233
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: MEGA ELECTRONIC C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA PRATO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.083
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de junio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Procurador de Trabajadores EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 97.433, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil MEGA ELECTRONIC C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Abogada ROSA MARIA PRATO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.025.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.083, representación que consta en copia de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, bajo el N° 14, Tomo 44 de fecha 02 de junio de 2010, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.272,73), suma que constituye la totalidad de lo adeudado al accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad, a través de cheque a su nombre, del Banco Mercantil N° 78199645 de la Cuenta Corriente N° 0105 0722 79 1722025492 de fecha 08 de junio de 2010. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:


Rosa Maria Prato