REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000296
PARTE ACTORA: MAXIMILIANO CAICEDO RODRÍGUEZ, HERNANDO RINCÓN ZAMBRANO y JUAN FERNANDO GARRIDO ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.741.633, 8.093.269 y 5.597.025
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.575
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.164
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), comparece la Abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los demandantes, carácter que consta en autos y el Abogado ORLANDO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.180.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.164, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, representación que consta en copia certificada de poder que presenta para ser agregado a los autos, quienes en diligencia de fecha 22 de junio de 2010 renunciaron al lapso de comparecencia de la Audiencia Preliminar y solicitaron se fije la Audiencia para las 3:00 p.m del día de hoy a los fines de lograr un acuerdo que ponga fin al juicio. Este Tribunal, vista la solicitud efectuada por las partes, en uso de sus atribuciones acuerda dar inicio a la Audiencia Preliminar. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 19.052,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto, así: Al Ciudadano HERNANDO RINCÓN ZAMBRANO, le corresponde la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.648,00) que la parte demandada paga a través de cheque del Banco Mercantil N° 57535018 de la Cuenta Corriente N° 0105 0045 12 1045512249 de fecha 21-06-10. Al Ciudadano JUAN FERNANDO GARRIDO, le corresponde la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.453,00) que la parte demandada paga a través de cheque del Banco Mercantil N° 39535019 de la Cuenta Corriente N° 0105 0045 12 1045512249 de fecha 21-06-10. Al Ciudadano MAXIMILIANO CAICEDO RODRÍGUEZ, le corresponde la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 14.951,00) que la parte demandada paga a través de cheque del Banco Mercantil N° 07535017 de la Cuenta Corriente N° 0105 0045 12 1045512249 de fecha 21-06-10. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora: Parte Demandada:
Mireyda E. Ramírez Peñalver Orlando Mantilla Martínez
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