REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000258
PARTE ACTORA: ASTRID CAROLINA LÓPEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.541.983
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951
PARTE DEMANDADA: ADITCELL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.640
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de junio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadano ASTRID CAROLINA LÓPEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.541.983, asistida por el Procurador de Trabajadores RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, actuando con el carácter de demandante y la Sociedad Mercantil demandada, ADITCELL C.A, representada por el Abogado BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.688.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 21 de junio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Astrid C. López Pinto Renzo Benavides Lizarazo
Parte Demandada:
Braulio César Sánchez
|