ANTECEDENTES

El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió mediante auto el presente asunto a este Tribunal, debido a que la parte demandada Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, no compareció ni por medio de su representante legal o apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 16 de abril de 2010.

En fecha 07 de mayo de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fijándose para el día 10 de junio de 2010, la celebración de la Audiencia de Juicio, no compareciendo a la misma la parte demandada ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno.

-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


La representación judicial de la parte demandante alegó: que en fecha 07 de agosto del 2000, el actor ingreso a prestar servicios para la demandada, ejerciendo el cargo de Coordinador de Obra (obrero), cargo que ejerció en forma normal hasta el día 07 de diciembre de 2008, fecha esta en la cual fue despedido sin justa causa.
Que de lo antes expuesto se evidencia que el actor laboro de forma ininterrumpida durante un lapso de 08 años y 04 meses, tiempo este durante el cual no ha recibido el pago total de las prestaciones sociales, ni su indemnización por despido injustificado y demás conceptos de tipo laboral que le corresponden en virtud de su relación laboral.
Que en base a todo lo anteriormente expuesto es por lo que el demandante acude ante este Tribunal a reclamar a la demandada Alcaldía del Municipio García De Hevia del Estado Táchira, el pago de la cantidad total de Bs. 42.623,07, correspondientes a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeudan.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La misma no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el día 16 de abril de 2010, por lo que remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la demandada en razón del Interés Publico.



PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Pruebas Documentales:
- Calculo de Prestaciones Sociales, en un (01) folio útil, marcado “A”, corre inserto al folio (56). Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado ni impugnado por la parte a la cual se les opuso.

Pruebas de Exhibición: solicitan la exhibición de los siguientes documentos:
- Registro de Vacaciones de los periodos 2001- 2002; 2002-2003; 2003-2004 y 2004-2005; dicho documento no fue exhibido.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- La misma no presentó su escrito de promoción de pruebas en la debida oportunidad procesal.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa el demandante ciudadano JOSÉ ANGEL LÓPEZ, manifestó que en fecha 07 de agosto del 2000, ingreso a prestar servicios para la demandada, ejerciendo el cargo de Coordinador de Obra (obrero), cargo que ejerció en forma normal hasta el día 07 de diciembre de 2008, fecha esta en la cual fue despedido sin justa causa; que terminada su relación laboral no ha recibido el pago total de las prestaciones sociales, ni su indemnización por despido injustificado y demás conceptos de tipo laboral que se le adeudan, por lo que reclama a la demandada el pago de la cantidad total de Bs. 42.623,07.

Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico.

En tal sentido, en la presente causa aún y cuando la parte demandada Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, no compareció ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 16 de abril de 2010; la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por constituir el prenombrado organismo un ente de la Administración Pública Descentralizada que goza de los privilegios del Estado en razón del interés publico, remitió la presente causa a este Tribunal de Juicio del Trabajo a los fines de la decisión de la causa.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el día 10 de junio de 2010, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con las prerrogativas procesales de que están investidos los entes pertenecientes a la Administración Publica Descentralizada, tal y como se explico previamente, resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Y así se decide.

Sin embargo del análisis del presente expediente se observa que la parte actora mediante las instrumentales promovidas al proceso logro demostrar la existencia del vinculo laboral entre las partes y por el contrario la demandada no promovió prueba alguna, dada sus incomparecencias a las diversas fases del proceso, capas de contradecir los dichos alegados por la demandante o de demostrar de forma fehaciente haber efectuado el pago de los montos reclamados en el presente libelo de demanda, motivo por el cual los conceptos demandados son declarados como procedentes. Y así se decide.

Dicho lo anterior resulta preciso verificar y reajustar de ser necesario, los conceptos reclamados en la presente demanda; así tenemos:

* Fecha de inicio: 07 de agosto del año 2000; fecha de egreso: 07 de diciembre de 2008. Conceptos acordados a favor del Trabajador: antigüedad e intereses sobre antigüedad: Bs. 21.503,80; utilidades: Bs. 3.000,00; vacaciones vencidas: Bs. 2.333,33; bono vacacional vencido: Bs. 1.266,67; vacaciones fraccionadas: Bs. 400,00; beneficio alimenticio adeudado: Bs. 5.077,60; indemnizaciones por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 9.041,67; de lo que resulta la Cantidad Total de: Bs. 42.623,07.

Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los ex trabajadores debe asumirse el mismo criterio establecido previamente.

En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora de estos conceptos.

Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.

Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
-IV-
DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL LÓPEZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL LÓPEZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, En tal sentido, se condena a la parte demandada antes identificada a cancelar al Ciudadano José Ángel López, la cantidad total de Bs. 42.623,07, correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad e intereses sobre antigüedad: Bs. 21.503,80; utilidades: Bs. 3.000,00; vacaciones vencidas: Bs. 2.333,33; bono vacacional vencido: Bs. 1.266,67; vacaciones fraccionadas: Bs. 400,00; beneficio alimenticio adeudado: Bs. 5.077,60; indemnizaciones por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 9.041,67. Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los ex trabajadores debe asumirse el mismo criterio establecido previamente. En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora de estos conceptos. Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente sentencia al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria

Abg. Nory Gotera.




En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta del mediodía (12:50 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.


WACC/JLCA.