REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000224
ASUNTO : WP01-D-2010-000224
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. LUISANIA SANCHEZ, en solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a la adolescente identidad omitida Quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, la presente causa se inicio en fecha 14/09/2007, cuando la ciudadana YUSMARY JOSEFINA TOVAR MORENO,…… por ante la cede del CICPC, del Estado Vargas, desde esa fecha ha trascurrido exactamente un lapso de Tres (03) años, y el presunto delito no requiere privativa de Libertad, al contrario la sanción es de la que tiene un lapso de Dos (02) años, para su cumplimiento por lo que ha operando en consecuencia la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual fue imputado prescribe a los Tres (03) años, o menos, por lo que solicito se sirva a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

Del Análisis que conforman las actas procesales de la presente causa, se puede observar que la adolescente identidad omitida, fue denunciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, que en fecha 14 de Septiembre de 2007, cuando fue denunciada ante el CICPC, del Estado Vargas, se puede observar que desde la fecha ha trascurrido mas Dos (02) años, sin que la representación fiscal presente acto conclusivo en la presente causa. Ahora bien, el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico procesal penal, establece: Son causa de extinción de la acción penal. 8. La prescripción, salvo que el Imputado renuncie a ella.

El articulo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal sea extinguido o resulta acreditada cosa juzgada.
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes establece: Prescripción de la acción.
….a los Tres cuando se trate de otro hecho punible de acción Pública….

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente identidad omitida; por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, aplicados por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente identidad omitida; . Por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, aplicados por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. . Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En macuto al primer (01) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA

Abg. HAYDEE VERENZUELA.