REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000269
ASUNTO : WP01-D-2010-000269
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: identidad omitida
LA SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA

Visto el escrito presentado por el Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a favor del adolescente identidad omitida, a quien se le otorgo Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal D ejusdem, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicia en fecha 20/02/2008,siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, encontrándose de servicio el funcionario vigilante (tt) en el puesto de Carayaca, presentándose un funcionario de la policía del Estado Vargas, de nombre Carlos Saavedra, quien informo que en el sector arenal Parroquia Carayaca había ocurrido un accidente de tipo (arrollamiento de peatón con lesionado), y que había resultado una persona lesionada siendo trasladada al Hospital de Carayaca, por su propios medios motivos por el cual se traslado al lugar antes mencionado una vez en el sitio se presento el ciudadano de nombre: identidad omitida,……..

En fecha 10 de Junio del año 2010, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, es evidente que el hecho Ilícito ocurrió en fecha 20/02/2008, y hasta el día de hoy, (16/06/2010), se observa que han trascurrido mas de Un (01) año, en virtud de resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

Es por lo que este Juzgador considera que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 615 ejusdem, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. YUMAIRA REQUENA.