REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000270
ASUNTO : WP01-D-2010-000270
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
Visto el escrito presentado por el Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le otorgo Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal D ejusdem, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicia en fecha 03/03/2009,siendo aproximadamente las 10:00horas de la mañana, se presento por ante el CICPC, la ciudadana IVINNE CLARET LINARES, quien formulo denuncia en contra de su hijo en ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, la cual manifestó que el mismo la había agredido verbal y físicamente por que ella le había llamado la atención, logrando lesionarla en los brazo y en las piernas utilizando un palo.
En fecha 14 de Junio del año 2010, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Tres (03) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, es evidente que el hecho Ilícito ocurrió en fecha 19/07/2009, y hasta el día de hoy, (24/05/2010), se observa que han trascurrido mas de Un (01) año, en virtud de resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
Es por lo que este Juzgador considera que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 615 ejusdem, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Dieciséis (24) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. YUMAIRA REQUENA.