REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000097
ASUNTO : WP01-D-2009-000097
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. YAMILETH CONTRERAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
SECRETARIA: ABG.HAYDEE VERENZUELA
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIASANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 29 de Mayo de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. Luisania Sánchez, señalo: La presente causa se inicia en fecha 31-03-09, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ello en virtud de que en esa misma fecha se presento ante el referido cuerpo policial la ciudadana GRETTY JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ, en la cual manifestó que el día de ayer a eso de las nueve y media de la noche sus hermanos CRUZ DANIEL MONASTERIOS, ELVYS BLANCO GONZALEZ y su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, quien es el adolescente presente en la sala la agredieron físicamente. En virtud de ello los Funcionarios se trasladaron conjuntamente con la ciudadana antes referida hacia el barrio Monterrey, parte alta, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados por la denunciante una vez en el lugar la ciudadana victima procedió a señalar a dos individuos quienes se encontraban sentado en el camino de dicho sector siendo uno de ellos en adolescente que hoy presento motivo por el cual practicaron su detención. Visto que en este acto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien también fue aprehendido por estos hechos por los funcionarios actuantes señalando en las actas que el mismo tenia 17 años y una vez verificado en este mismo acto la cédula de identidad laminada del referido ciudadano en la cual se evidencia que el mismo nació en fecha 09-06-1990, teniendo por lo tanto dieciocho 18 años de edad, solicito a este Tribunal decline el conocimiento de la presente causa al Tribunal Competente en cuanto a este Ciudadano.
En fecha 25 de Mayo del presente año en curso, la ciudadano Fiscal Auxiliar séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, siendo que en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, no existe ningún elemento de convicción que pudiera relacionar al adolescente con la comisión de algún delito, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, motivo por el cual solicito se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.