REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000348
ASUNTO : WP01-D-2009-000348
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DRA. MIRTHA HERRERA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SECRETARIA: ABG.HAYDEE VERENZUELA
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 29 de Mayo de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. Luisania Sánchez, señalo: La presente causa se inicia en fecha 25/10/2009, a las 10:00 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban realizando un recorrido por la avenida principal de playa grande, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto, marca Bera, modelo Jaguar, color negra, placa DBE-018, procedimos hacerle seña que se detuvieran, haciendo caso omiso a nuestra petición, dirigiéndose a alta velocidad hasta la salida de playa grande, específicamente hacia el puente Victoria, procedimos a la persecución de los mismos, luego se dirigieron hacia la parte baja de la avenida Tacagua, logrando observar que los ciudadanos colisionaron contra una pared de concreto de una vivienda, así mismo se procedió a la persecución del ciudadano copiloto, quien emprendió la huida a veloz carrera hacia el Sector la Atlántida. Luego de haberle aplicado la retención preventiva al copiloto, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando descrito de la siguiente manera: de contextura delgada, estatura alta, de tez trigueña, vestido camiseta de color blanco y bermuda jeans de color azul claro, quedando identificado el mismo como: IDENTIDAD OMITIDA, luego se le solicito al ciudadano la exhibición de cualquier objeto que pudiera tener oculto entre sus ropa manifestando el mismo no ocultar nada, donde se procedió a la revisión corporal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico.
En fecha 25 de Mayo del presente año en curso, la ciudadano Fiscal Auxiliar séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, siendo que en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, no existe ningún elemento de convicción que pudiera relacionar al adolescente con la comisión de algún delito, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, motivo por el cual solicito se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.