REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuirto Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000155
ASUNTO : WV01-D-2006-000155
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
FISCAL SEPTIMO. ABG. MELIDA LLORENTE
DEFENSOR PÙBLICO: ABG. JAVIER LAND LANZA
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CONTRA LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, se acuerda admitir la acusación, Y se ordena el enjuiciamiento de la acusada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal A del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el literal H del articulo 579 ejusdem. Quien se encuentra asistido por la Defensor Publico Abg. . JAVIER LAND LANZA, por cuanto la acusación presentada por la ciudadana fiscal Séptima del ministerio público por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia los hechos se subsume en el presunto delito antes mencionado; por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “la adolescente fue aprehendida el día 14-07-2006 siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la dirección General de la Policía del estado Vargas cumplían con la comisión de ejecutar un allanamiento con Orden No. 009-06 de fecha 13-07-2006 emanada del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en un inmueble ubicado en la Urbanización Páez, Bloque 10, planta baja, letra D, apartamento 01 de la Parroquia Catia la Mar, haciéndose acompañar por los ciudadanos CRUZ JAVIER HERNANDEZ y JUAN ANTONIO ARENCIBA SILVA, quienes accedieron a estar presentes como testigos del procedimiento. Una vez en el lugar procedieron a llamar a la puerta principal de dicho apartamento, la cual fue abierta por una ciudadana quien al observar a la comisión policial volvió a cerrar la puerta, indicándoles que tenían una orden de allanamiento a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que volvió a abrir la puerta. Comenzaron la revisión de la vivienda por la cocina, el baño y la sala no observando ningún objeto de interés criminalístico. Luego al ingresar a uno de los dormitorios ubicado al frente d la sala, en un closet sin puertas se localizó un (01) bolso pequeño elaborado en tela de color negro contentivo de la cantidad de 43.850 bolívares, ocho (8) tickets de alimentación cada uno por el monto de 7.350 bolívares; de igual manera en la parte baja del closet y se incautó un teléfono celular marca Nokia de color gris con su batería sin seriales visibles. En otra habitación en un mueble que funge como escaparate incautaron en la primera gaveta la cantidad de 60.000 bolívares; asimismo en una mesa de madera donde se encuentra un televisor se incautó la cantidad de 40.000 bolívares, una cadena de metal de color amarillo con un dije y una imagen de Jesucristo, una esclava de color amarillo tipo UCCI, un teléfono celular marca LG de color negro y gris con su batería; un teléfono celular marca Nokia modelo 625 de color gris con su batería; luego verificaron en un closet se incautó un koala de color negro en material sintético con un logo que se lee Nike contentivo en su interior de la cantidad Trescientos Cuarenta y Cinco (345) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia endurecida de color beige; un (01) arma de fuego Smith & Wesson calibre 38, especial, parcialmente oxidada con la empuñadura en material sintético de color negro, en su interior de seis (6) balas calibre 38 especial sin percutir. Solicitaron al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que mostrara los objetos que podría tener adheridos a su cuerpo o en sus ropas, manifestando tener un dinero en sus partes intimas, efectuando la revisión corporal e incautarle la cantidad de 190.000 bolívares. Los funcionarios policiales aprehendieron durante el allanamiento a las ciudadanas MALVIN JOSEFINA GONZALREZ HENANDEZ de 44 años de edad y a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se Admitieron las siguientes pruebas: PRUEBAS TESTIMONIALES: Expertos: A.- ZOILO LUNA y DONNIS RODRIGUEZ ZAMBRANO adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a 345 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia endurecida de color beige y que dio como resultado Doce (12) gramos con Ochocientos (800) miligramos de cocaína base (Crack). B.- YENNIFER YORASHY y MELVI GUILLEN adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, A Un (01) arma de fuego Smith & Wesson calibre 38, especial, parcialmente oxidada con la empuñadura en material sintético de color negro, en su interior de seis (6) balas calibre 38 especial sin percutir. C.- OLGA OROPEZA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. D.- WILMER CEDEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un koala de color negro en material sintético con un logo que se lee Nike. E.- Declaración de los expertos adscritos a la División de Documentología del cuerpo de Investigaciones Científicas que realizaron la experticia Grafotécnica. Testigos: JUAN ANTONIO ARENCIBA SILVA. Y CRUZ JAVIER HERNANDEZ testigos presenciales del allanamiento realizado por los funcionarios policiales.. Funcionarios Actuantes: GUSTAVO LEON, YORBI REQUENA, ISAIAS PEREZ y RAYNER LIENDO, adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Vargas, quienes realizaron el allanamiento a la vivienda donde fue aprehendida la adolescente acusada. PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes pruebas documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, haciendo un juicio libre pero razonado, obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: 1.- Resultado de la Experticia Química signada bajo el numero 9700-130-4964 de fecha 31-07-2006. 2.- Resultado de la Experticia Balística signada bajo el numero 9700-018-B-3922 de fecha 11-08-2006. 3.- Resultado del Reconocimiento Legal signado bajo el numero 9700-055-279 de fecha 28-07-2006. 4.- Resultado del Reconocimiento Legal signado bajo el numero 9700-055-244 de fecha 25-07-2006. 5.- Resultado de la experticia Grafotécnica practicada a la cantidad de Cuarenta y Tres mil ochocientos cincuenta (43.850) bolívares; Sesenta mil (60.000) bolívares y Cuarenta (40.000) bolívares.
En cuanto a la Sanción expreso: solicito se les imponga la sanción de Privativa de Libertad y por el lapso de DOS (02) AÑOS. todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal F, y 628 Parágrafo Primero y segundo literal A, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento de la adolescente acusada de conformidad con lo previsto en el artículo 578 numeral A de la Ley Especial. Se intima a las partes para que un lapso de cinco (05) días, asistan al Tribunal de Juicio.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones.
Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.
En Macuto, a los Dos (02) días del mes de Junio año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG.HAYDEE VERENZUELA.