REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. MELIDA LLORENTE, en la cual solicita a este tribunal orden de aprehensión en contra del adolescente identidad omitida, mediante acta de investigación efectuada el día 16 de Abril de 2010, por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación de La Guaira, Estado Vargas, instruida por el presunto delito contra LAS PERSONAS, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, donde aparece como victima la ciudadana JESSENIA CRUZ MAYORA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.709.789, esposa del occiso, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1ª de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis de las actas que sustentan la presente solicitud se desprende que cursa al folio Nº 10 copia de acta de investigación penal de fecha 16 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios SAMUEL MARCANO y GLENNYS MATOS, adscritos a la comisaria del CICPC, sub- delegación del estado Vargas, en la cual señalan lo siguiente: En fecha 16 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche el ciudadano JOSE FELIX DIAZ LOPEZ ( hoy occiso), salía del Bar la central el cual esta ubicado en el sector Navarrete; Parroquia Maiquetía Estado Vargas, y comenzó a discutir con un ciudadano de nombre identidad omitida, cuando de pronto identidad omitida le da un palazo José Félix cae al piso, se levanta y comienza a forcejear con Michel, en ese momento aparece Roberto, quien es hermano de identidad omitida, con un Arma de Fuego, accionándola contra la humanidad de José Félix lográndolo herir , siendo trasladado por su hermano de nombre Cesar hasta el hospital periférico de pariata, donde fallece .”
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de Aprehensión interpuesta por la ciudadana fiscal Séptima del Ministerio publico en contra del adolescente identidad omitida,, por llenar los requisitos establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de aprehensión interpuesta por la ciudadana fiscal Séptima del Ministerio publico en contra del adolescente identidad omitida,, por llenar los requisitos establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.