REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000269
ASUNTO : WP01-D-2007-000269
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la acta de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio de fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 2009, donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentran identificado plenamente en las actas procesales, a quienes se les Imputó la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida Libre de Violencia.

En fecha 17/06/2009, la representación fiscal presentó escrito formal de acusación en contra de los prenombrados adolescentes, por el delito antes señalado, el día 19 /10/2009, se llevo acabo audiencia preliminar donde este despacho insto a las partes a conciliar por lo que se llevo acabo el presente acuerdo conciliatorio, con la victima de la presente causa, y en la cual se admitió la acusación fiscal en fecha 29 de Octubre de 2009, se realizo auto fundado homologando el acuerdo conciliatorio en la presente causa

En fecha 26/5/2010, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio, en la cual la defensa expuso lo siguiente:“ Visto que consta en los autos que mi defendido ha dado cumplimiento cabalmente a las medidas impuestas por el Tribual en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio, igualmente consta en autos que mis representados han dado cumplimiento fielmente a las condiciones impuestas tal y como se muestra en las actas que corren insertas a la causa, la defensa solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva decretar el sobreseimiento de mis defendidos, por total cumplimiento del acuerdo conciliatorio y que cesen todas las medidas de coerción que le fueron impuestas y obtengan su libertad plena. Finalmente solicito copia de la presente acta, es todo.”

La representación fiscal expuso:” Visto lo expuesto por la Defensa en la cual ha manifestado que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas, solicito se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo que establece el articulo 568 de la LOPNA; asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.”

Del análisis que conforma las actas procesales de la presente causa cursan insertas al presente expediente, que en fecha 29 de Octubre del año 2009, este tribunal homologo acuerdo conciliatorio entre la Victima y el Imputado de la presente causa en presencia de su defensor y la representante del Ministerio Publico, en el cual todos están de acuerdo que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron con las condiciones pactadas en dicho acuerdo; siendo en virtud que el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la fiscal del Ministerio Publico solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. …..”.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales demostraron que han cumplido con todas y cada una de las condiciones pactadas en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio suscrito por los adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento de los acuerdos conciliatorios firmados entre las partes. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesen sobre los adolescentes de autos. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales. En macuto a los Tres (03) días del mes de Junio de dos mil Diez. (2010)
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA

Abg. HAYDEE VERENZUELA.