REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000061
ASUNTO : WP01-D-2009-000061
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADOS: identidad omitida
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. YAMILTH CONTRERAS.
SECRETARIA: ABG. YUSMAIRA REQUENA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia de verificación de cumplimiento conciliatorio celebrada en fecha 01- 06- 2010, en la cual la Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida a los jóvenes adultos identidad omitida, toda vez que es evidente que dichos imputados cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por las siguientes consideraciones:
La Defensora pública Abg. YAMILETH CONTRERAS, señalo: “Visto que consta en los autos que mi defendido ha dado cumplimiento cabalmente a las medidas impuestas por el Tribual en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio, igualmente consta en autos que mis representados han dado cumplimiento fielmente a las condiciones impuestas tal y como se muestra en las actas que corren insertas a la causa, la defensa solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva decretar el sobreseimiento de mis defendidos, por total cumplimiento del acuerdo conciliatorio y que cesen todas las medidas de coerción que le fueron impuestas y obtengan su libertad plena. Finalmente solicito copia de la presente acta, es todo.”
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptimo el Ministerio publico, Abg. MELIDA LLORENTE, quien expuso:”Visto lo expuesto por la Defensa en la cual ha manifestado que los adolescentes identidad omitida, cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas, solicito se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo que establece el articulo 568 de la LOPNA; asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.”
En fecha 20 de Noviembre de 2009, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de acusación, contentivo de Seis (06) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su acusación, en fecha 01 de Febrero de 2010, se levanto acta de HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILATORIO, en la cual se le impuso a los jóvenes adultos identidad omitida, las siguientes condiciones: el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, celebrado en este acto por los jóvenes adultos identidad omitida, y la fiscal séptima del Ministerio Publico, en representación de la victima de la presente causa, aceptando las obligaciones ofrecidas para ser impuestas a los referidos jóvenes, las cuales son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios de bachillerato debiendo consignar constancia de buena conducta y notas certificadas por ante este Tribunal y por ante el Ministerio Público al finalizar el año escolar que cursan actualmente y al finalizar el tiempo establecido en este acuerdo. Igualmente se comprometen a consignar carta de buena conducta y constancia de inscripción del año escolar próximo. 2.- Los jóvenes se comprometen a las siguientes prohibiciones: A no consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas ni reunirse en lugares donde se consuman, expendan dichas sustancias, ni reunirse habitualmente o dejarse acompañar de personas que consuman drogas. A portar armas sin la autorización legal respectiva. 3.- La representante legal del adolescente se comprometen formalmente a vigilar la conducta del adolescente, y aprestar su colaboración y autoridad para que se cumplan las obligaciones sumidas en el presente acuerdo. 4) Ambas partes se comprometen a notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, numero telefónico y de institución educativa. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Tiempo durante el cual se suspenderá el proceso seguido al adolescente y se fijará la audiencia para verificar su cumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que el joven imputado, cumplió con todos los requerimientos del acuerdo conciliatorio llegado con la victima de la presente causa por lo que no existe base para solicitar su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida a los jóvenes identidad omitida, solicitado por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia Se declara con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los jóvenes adultos identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesen sobre los jóvenes adultos ZUGERLY INSARA SOLANO LUGO, VICTOR ARGENIS OCHOA y LUIS EDUARDO SIVIRA. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales.
En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LASECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA.