REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000198
ASUNTO : WP01-D-2009-000198
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptima encargada del Ministerio Publico, de fecha 04 de Junio de 2010, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al joven Adolescente identidad omitida. Imputado en la presente causa, en virtud que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Melida Llorente, señalo: La causa se inicio en fecha 19/07/2009, adolescente ALEXANDER OCHOA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.223.096, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 09:30: horas de la noche, cuando recibieron un llamado de la Central de Operaciones Policiales a los fines de verificar un procedimiento en el sector de los bloques Los Héroes de Tacoa ya que presuntamente había una riña en tal sentido procedieron a trasladarse al lugar en cuestión, al llegar se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº 13.672.071, manifestando la misma que momento s antes cuando se estaba efectuando una reunión con la junta de condominio de esas residencias sostuvo una discusión con una ciudadana de nombre identidad omitida luego de esto al momento de culminar dicha reunión y retirarse hacia su casa se encontró con el joven identidad omitida, quien es el hijo de la ciudadana identidad omitida optando el mismo con insultarla con palabras obscenas, al término de propinarle un golpe de puño en la cara, tumbándola al suelo, luego cuando se levantó había una vecina de nombre YOLANDA, quien intervino, reclamándole al citado joven por la agresión física, haciendo caso omiso, propinándole otro golpe a dicha ciudadana, por lo que su hijo de 13 años de edad intervino de igual manera propinándole una herida con un cuchillo al joven identidad omitida, a nivel de la espalda, siendo corroborado esta versión por la ciudadana YOLANDA MARIA CAMPOS DE RINCONES (testigo), de igual manera me entrevisté con el adolescente identidad omitida, hijo de la ciudadana denunciante quien corroboró también lo dicho anteriormente, en este sentido procedieron a trasladar al adolescente hasta la sede de la Dirección de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde le practicaron la aprehensión
En fecha 12 de Enero de 2010, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor al joven adolescente identidad omitida, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dado que las diligencias hasta ahora practicadas, no surgen suficientes y necesarios elementos de convicción dado que lo actuado hasta ahora es insuficiente para ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, al adolescente identidad omitida, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente identidad omitida. Por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de dicho imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG.YUMAIRA REQUENA.