REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000219
ASUNTO : WP01-D-2009-000219


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO. Abg. JAVIER LAND LANZA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIA:
ABG. YUMAIRA REQUENA

Visto el escrito presentado por el Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 26 de Mayo de 2010, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien le fue imputado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicio en fecha 04 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, por haberse recibido una llamada por parte de la Central de Operaciones Policiales de la Policía del Estado Vargas, mediante el cual se les informaba que en la parte alta del sector la redoma de Mirabal, Parroquia Catia La Mar, se encontraban varios ciudadanos portando armas de fuego y efectuando gran cantidad de disparos, por tal razón se trasladaron al lugar con las precauciones del caso, al llegar a la parte alta avistaron a un sujeto con las siguientes características: contextura delgada, tez morena, estatura baja, vestido con suéter de color azul, y short color naranja, quienes al avistar la comisión policial le efectuaron disparos a los funcionarios por lo que se resguardaron detrás de una de las residencias del sector, al tiempo que solicitaban el apoyo correspondiente, seguidamente dicho sujeto emprendió la huida en veloz carrera hacia la parte alta del sector por lo que iniciaron la persecución del mismo, posteriormente este sujeto reiteró los disparos en contra de la comisión policial, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de repeler el ataque con sus armas de fuego de reglamento, originándose así un intercambio de disparos en el lugar, al tiempo que dicho sujeto se introducía en la parte alta de una residencia aparentemente en estado de abandono, indicándole a este a viva voz que desistiera de su actitud, optando por desistir de disparar arrojando al suelo el arma de fuego que portaba la cual colectaron del piso percatándose que se trataba de un arma de fuego tipo revólver de color negro con las empuñaduras elaboradas en material sintético de color negro marca Smith Wesson calibre 357mm, serial devastado, contentivo en sus alvéolos de cuatro cartuchos percutidos, calibre 38MM y dos balas sin percutir calibre 38MM, al quien se le aplicó la retención preventiva, efectuándosele una inspección corporal no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA
.

En fecha 26 de Mayo del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que se evidencia de autos que no quedó demostrada la ejecución delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en actas no cursa en autos, testigos que hayan presenciados los hechos antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno. Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.


Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE







DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. YUMAIRA REQUENA.