GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez (10) de junio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Vista la diligencia presentada en fecha 07 del presente mes y año, por la apoderada judicial de la parte demandante abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 74123.229, inserta al folio 25 del expediente No.12.108; mediante la cual solicita el original de la Letra de cambio, que reposa en este recinto, se acuerda de conformidad en consecuencia se toma como un desistimiento al procedimiento por lo tanto, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; así mismo SE REVOCA la Medida Provisional de Embargo Decretara por este Despacho, mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2.009, que corre agregado al folio dos (02) del cuaderno de medidas. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.-




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar Rivera
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el No.1679; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.12.108-09