GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de junio del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos IVAN EDUARDO DURAN PAREDES y MARIA EUGENIA CHAVARRO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.825.739 y 15.534.550, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos NUBIA STELLA DIAZ DE ORTIZ y NESTOR ORLANDO ORTIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.501.882 y 3.064.853, en su orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.141, en el cual exponen que el día 24 de abril de 2010, falleció quien fuera su hijo, ciudadano ANDERSON ORLANDO ORTIZ DIAZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.370.166, según certificación expedida por el Dr. José Bonilla, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 417, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NUBIA STELLA DIAZ DE ORTIZ y NESTOR ORLANDO ORTIZ RUIZ, ya identificados, en su carácter de progenitores del causante ANDERSON ORLANDO DIAZ DE ORTIZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 223 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1.347/2010
ESPERANZA/ELSA M.