REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 16/04/2010 suscrita ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el ciudadano JUAN GERARDO OVALLES CAICEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.839.909, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.601 y con domicilio en Barinas, Estado Barinas, codemandado en la presente causa, en la que manifiesta su voluntad de convenir y vista igualmente la diligencia de fecha 03/06/2010 suscrita ante este Juzgado por la abogada DORIS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.297, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se homologue el referido convenimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez. (15/06/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR