GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de junio del año dos mil diez.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 11/06/2010, suscrita por el abogado HERNANDO VALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.021, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, igualmente visto el escrito presentado en fecha 21/04/2010, suscrito por el referido abogado, ya identificado y con el carácter indicado anteriormente, en el cual solicita suspensión de la ejecución de la sentencia y por cuanto no consta en autos medida innominada de suspensión de ejecución, y por cuanto el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción, excento en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecución y así se evidencia de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2° Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación de documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución”.
Razón por la cual este Tribunal, administrado Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley no suspende la ejecución solicitada y así se decide.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m., quedando registrada bajo el N° 259 y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. N° 4.990-2009
Elsa M.
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