GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de junio del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos SEBASTIAN RAMIREZ, CARMEN LUCILA ROSALES MEDINA Y LUCIO MEJIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.672.232, 2.552.294 y 10.559.468, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana FLOR DE MARIA ANDRADE CEBALLOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.796.253, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.760, en el cual expone que el día 03 de marzo de 2005, falleció quien fuera su concubino, ciudadano RAMON SUAREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.795.205, según certificación expedida por la Dra. Alicia Ponce, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 458, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana FLOR DE MARIA ANDRADE CEBALLOS, ya identificada, en su carácter de concubina, demostrada en la sentencia declarativa de relación concubinaria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha diez (10) de diciembre de 2009, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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